SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 02 de Marzo del Año 2018, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-4245-2018; presentada por los ciudadanos YUSBELYS COROMOTO GUTIERREZ CHIRINOS y DENNY JOSE ORELLANE GRANDA, portadores de las cedulas de identidad Números V-13.863.601 y V-15.809.722 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JUSTINIANO SEGUNDO RODRIGUEZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 63.935, en la cual pide se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha Dos (02) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), contrajimos matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia….De la referida unión matrimonial procreamos Dos (02) Hijos mayores de edad de nombres: JOSE GREGORIO ORELLANE GUTIERREZ y DENNYLET COROMOTO ORELLANE GUTIERREZ, Venezolanos, titulares de las Cedula de Identidad Números V- 31.653.007 y V- 26.317.032. (OMISSIS)… Después de contraído Matrimonio, fijamos el ultimo domicilio conyugal en la Carretera G, entre Calles 31 y 32, Sector Bello Monte, Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 10 de Enero del año 2000, habiendo transcurrido mas de cinco (05) años de separación y en vista que hasta la fecha cada uno de nosotros ha establecido su vida independientemente el uno del otro y como quiere que nuestra ruptura ha sido prolongada y definitiva. Así mismo declaramos que no fomentamos bienes durante nuestra unión conyugal…
En fecha 07 de Marzo de 2018, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se libra la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 16 de Marzo de 2018, se da por citada la Fiscal del Ministerio Publico y en la misma fecha, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 16 de Marzo de 2018, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde expuso lo siguiente: “.…Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el Articulo 185-A del Código Civil, esta Representación Fiscal no presenta oposición alguna, a objeto de que este Órgano Jurisdiccional declare el divorcio entre los ciudadanos YUSBELYS COROMOTO GUTIERREZ CHIRINOS y DENNY JOSE ORELLANE GRANDA”. (Negrillas del Tribunal).
En fecha 19 de Marzo de 2018, se ordena agregar a las actas.
PARTE MOTIVA
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el acta de matrimonio, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, observa ésta Juzgadora que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.
Por otra parte, no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, es decir, la existencia de la separación de hecho por más de cinco (5) años y la aquiescencia de ambos cónyuges, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se declara.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: YUSBELYS COROMOTO GUTIERREZ CHIRINOS y DENNY JOSE ORELLANE GRANDA, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial procrearon dos (2) hijos, hoy mayores de edad y que llevan por nombres JOSE GREGORIO ORELLANE GUTIERREZ Y DENNYLET COROMOTO ORELLANE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-31.653.007 y V- 26.317.032 respectivamente.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha 16 de Marzo de 2018, no estableciendo oposición alguna.-
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