SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 22 de Febrero del Año 2018, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-4232-2018; presentada por el ciudadano ROSARIO DE JESUS MORALES HERNANDEZ, portadora de la cedula de identidad Número V-7.670.303, asistida en acto por la abogada en ejercicio DAMARI VARGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Numero 220.913, en la cual pide se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil amparado en la Sentencia Vinculante Numero 1070 de la Sala Constitucional dictada en fecha 09 de Diciembre de 2016 con ponencia de Juan José Mendoza Jover en contra de la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN ROMAN LOYO, titular de la cedula de identidad Numero V-13.401.811.

ALEGANDO: “….En fecha 17 de Enero de 1977, contraje Matrimonio Civil por ante la Oficina del Prefecto Registrador Civil y Secretaria del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, con la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN ROMAN LOYO, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° V-13.401.811 y domiciliada en el Barrio San José, Av. 33, cruce con Calle San Antonio, Casa S/N, Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia….Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro único y ultimo domicilio conyugal en el Callejón 12 de Octubre, Barrio Santa Rosa, Casa N° 50, Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia…después de contraído el matrimonio civil fijamos nuestro único y ultimo domicilio conyugal en el Callejón 12 de Octubre, Barrio Santa Rosa, Casa N° 50, Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 21 de Julio de 1978, situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por treinta y nueve (39) años…De igual manera declaro que de la unión matrimonial no adquirimos bienes que liquidar y procreamos: un (1) hijo que lleva por nombre: EFRAIN ANTONIO MORALES ROMAN, venezolano, soltero, mayor de edad, de cuarenta (40) años de edad, cedula de identidad Numero V-19.747.193, según consta en la respectiva acta de nacimiento….La parte actora de la presente solicitud de divorcio, en base a lo preceptuado en la norma del Rango Constitucional que nos señala del libre desenvolvimiento de la personalidad y frente al hecho que han transcurrido mas de cinco (5) años de separación y como quiera que necesito mi estatus de divorciado y amparado en la Sentencia N° 1070 del 09 de Diciembre del 2016 de la Sala Constitucional, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER.….” (Omissis).

En fecha 26de Febrero de 2018, se le dio entrada y se admite conforme a derecho y se emplaza a la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN ROMAN LOYO, librándose las respectivas boletas de citación para el demandado y para el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 02 de Marzo de 2018, corre inserta exposición del Alguacil Natural del tribunal donde manifiesta que la parte demandada en el presente asunto fue debidamente citada y la misma indico que no firmaba ni recibía nada, devolviendo la boleta de citación que le fuere entregada.
En fecha 07 de Marzo de 2018, se da por citado el Fiscal del Ministerio Publico y en la misma fecha anterior corre inserta exposición del Alguacil consignando boleta debidamente firmada y sellada.
En fecha 08 de Marzo de 2018, presente en la Sala del tribunal la parte demandante presenta diligencia otorgando Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio DAMARI VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 220.913. En la misma fecha anterior mediante diligencia la parte demandante asistido por profesional del derecho, solicito se libre boleta de notificación de la parte demandada de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal mediante auto de fecha 09 de Marzo de 2018, ordena tener como apoderada judicial del demandante al ciudadano ROSARIO DE JESUS MORALES HERNANDEZ, plenamente identificado en actas.
En fecha 16 de Marzo de 2018, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde expuso lo siguiente: “.…Dejo expresa constancia de la revisión exhaustiva y minuciosa levada a cabo todas y cada una de las actas y actuaciones que constituyen el asunto que nos ocupa, en particular el estado actual del mismo. Es todo ….”. (Negrillas del Tribunal).
En fecha 16 de Marzo de 2018, la secretaria del tribunal realiza exposición manifestando que estando en el sitio indicado por la parte actora para practicar la notificación, le fue entregada la boleta a la ciudadana YUSNEIDYS CARRASCO, titular de la cedula de identidad Numero V-30.003.204, quien manifestó ser hija de la ciudadana parte demandada en el presente expediente.
En fecha 21 de Marzo de 2018, el tribunal realiza exposición por cuanto la parte demandada no se presentó ni por sí ni por apoderado para manifestar su aceptación u oposición al presente divorcio.
Ahora bien, visto que ha transcurrido un tiempo mas que prudencial, para que el Fiscal de Ministerio Publico produjera su objeción u oposición en el presente divorcio, sin que hasta los momentos lo haya realizado, resultando impretermitible para este jurisdiscente pronunciarse por haber sido vencidos los lapsos para sentencia, lo hace pasando a realizar las siguientes consideraciones:
Sustanciada como ha sido la presente solicitud de Divorcio interpuesta por uno de los cónyuges, donde establecen el tiempo de separación, así como que se procreó un hijo durante la unión matrimonial, pero que al ser agotada la vía de la citación personal, la demandada no se presenta ni por si ni por medio de apoderado para allanarse y/o negar los términos para que se produzca el Divorcio, se realiza un análisis de la misma así como de los recaudos que se acompañaron como es el Acta de Matrimonio emanada del Registro Civil de Cabimas del Estado Zulia, de igual manera copia de la cedula de identidad de la cónyuge, consignada en copia fotostática, cuyos resultados rielan a los folios 3 al 5 del expediente.
El solicitante tal como lo señala en su escrito, lo hace e invoca la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, con Ponencia del Magistrado Juan José Mendoza.

De la misma manera, invoca el artículo 185 del Código Civil vigente venezolano. Ante estas situaciones de hecho que constan en el respectivo expediente no queda otra alternativa a este órgano jurisdiccional que declarar sin duda alguna disuelto el vínculo matrimonial que hasta el momento unía a los sujetos en acción de Divorcio. Así se decide.