Exp. Nº 6.965-17
Sentencia Definitiva Nº 29
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITANTES: IRIS HAIDEE RODRÍGUEZ VARGAS y CARLOS JOSÉ HERNANDEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.629.168 y 18.258.609, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: GLADYS RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.597.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
ANTECEDENTES
Se evidencia en actas que en fecha trece (13) de Diciembre de 2017, los ciudadanos IRIS HAIDEE RODRÍGUEZ VARGAS y CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.629.168 y 18.258.609, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio, ciudadana GLADYS RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.597, comparecieron ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, correspondiéndole conocer por distribución a éste Juzgado.
Admitida como fue la misma en fecha veinte (20) de Diciembre de 2017, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, hiciera uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se instó a consignar las copias respectivas para librar los correspondientes recaudos.
En fecha primero (1°) de Marzo de 2018, la ciudadana IRIS HAIDEE RODRÍGUEZ VARGAS, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GLADYS RODRÍGUEZ, ambas ya identificada, consignó mediante diligencia copias fotostáticas, a los fines de que sea librada la Boleta de Notificación al Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público con sus respectivos recaudos.
En la misma fecha anterior, la ciudadana IRIS HAIDEE RODRÍGUEZ VARGAS, antes identificada, otorgó Poder Apud-Acta a las abogadas en ejercicio, ciudadanas MARIELA SANTELIZ y GLADYS RODRÍGUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas 87.904 y 47.597, respectivamente.
En fecha cinco (5) de Marzo de 2018, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sus respectivos recaudos, previo avocamiento de la Jueza Suplente abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES RÍOS.
En fecha siete (7) de Marzo de 2018, el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerios Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha nueve (9) de Marzo de 2018, la abogada DAYMANG GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, consignó diligencia mediante la cual no hace oposición a que este Juzgado declare el divorcio entre los ciudadanos IRIS HAIDEE RODRÍGUEZ VARGAS y CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ VARGAS.
En fecha tres (3) de Abril de 2018, la ciudadana Jueza Suplente MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO, se avocó al conocimiento de la causa y a los fines de resolver lo conducente se acordó dejar transcurrir un lapso de tres (3) días, exclusive, para dar cumplimiento al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, transcurrido el lapso respectivo, pasa a dictar su fallo en los términos siguientes:
FUNDAMENTOS DE LA DECISION
Alegan los solicitantes, que en fecha doce (12) de Julio de 2012, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas, estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 71, que en copia certificada fue acompañada a la solicitud. Que después de contraído el Matrimonio Civil fijaron su domicilio conyugal en la Calle Altagracia, Casa Nº 12, Sector Corito del Municipio Cabimas, estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día quince (15) de Noviembre de 2012, situación que según sus decir persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años, por lo que han decidido de mutuo acuerdo solicitar se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar, por lo que, es obligante para quien aquí decide declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos IRIS HAIDEE RODRÍGUEZ VARGAS y CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ VARGAS. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, los extremos de Ley que deben llenar las partes al momento de introducir la pretensión es demostrar que existe el matrimonio, que la separación fáctica tiene más de cinco (5) años y que dentro de ese lapso no ha habido reconciliación. Al respecto, los solicitantes acompañaron junto al libelo como recaudo fundamental exigido por la Ley, copia certificada del acta de matrimonio y en forma personal ambos cónyuges en su escrito admitieron que por más de cinco (5) años se ha encontrado interrumpida la relación matrimonial sin que se haya reanudado hasta los momentos dicha unión. Dicho esto, y evidenciándose de actas la opinión favorable de la representación fiscal, se considera procedente en derecho la solicitud de divorcio, fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”…
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, interpuesta por los ciudadanos IRIS HAIDEE RODRÍGUEZ VARGAS y CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.629.168 y 18.258.609, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día doce (12) de Julio de 2012, ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas, estado Zulia, según se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el Nº 71, consignada en copia certificada; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados, manifestaron no que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
TERCERO: No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debido la naturaleza del fallo.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los nueve (9) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,
ABOG. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo, previo el anuncio dado por el Alguacil, y se dejó copia certificada por Secretaría.
LA SECRETARIA,
MCGD/yccv.- ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
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