Exp. Nº 6.872-17
Sentencia Interlocutoria Nº 30

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


PARTE DEMANDANTE: LILIANA CAROLINA FRANCO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.807.335, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELSON CARDOZO PAUCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.421.

PARTE DEMANDANDA: ANDRES ELOY CARRASCO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.606.790, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, CON FUNDAMENTO EN LA
SENTENCIA NÚMERO 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

ANTECEDENTES
En fecha cuatro (4) de Abril de 2017, se recibió la solicitud de divorcio proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en virtud de haber correspondido por Distribución conocer de la misma a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha seis (6) Abril de 2017, se le dio entrada, se formó expediente y se numeró, y a los fines de admitir la solicitud de divorcio, se instó a la parte interesada a consignar copia certificada del Acta el Matrimonio.
En fecha diez (10) de Mayo de 2017, la ciudadana LILIANA FRANCO, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio, ciudadano NELSON CARDOZO, antes identificados, consignó mediante diligencia original de Acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos ANDRES ELOY CARRASCO TORRES y LILIANA CAROLINA FRANCO MELENDEZ.
En la misma fecha anterior, la ciudadana LILIANA FRANCO, confirió Poder Apud-Acta al abogado en ejercicio, ciudadano NELSON CARDOZO, ambos ya identificados.
Admitida como fue la misma en fecha quince (15) de Mayo de 2017, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, hiciera uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se instó a consignar las copias respectivas para librar los correspondientes recaudos.
En fecha treinta (30) de Mayo de 2018, el Abogado en Ejercicio NELSON CARDOZO, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LILIANA FRANCO, ambos ya identificados, consignó mediante diligencia copias fotostáticas, a los fines de que sea librada la Boleta de Notificación ala Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público con sus respectivos recaudos.
En fecha seis (6) de Junio de 2017, el Tribunal dictó auto ordenado la citación del ciudadano ANDRES ELOY CARRASCO TORRES, titular de la cédula de identidad número 24.606.790, para que exponga lo que considere pertinente en relación al contenido de la solicitud de divorcio.
En la misma fecha anterior, se libraron Boleta de Citación al ciudadano ANDRES CARRASCO, ya identificado, y Boleta de Notificación al Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha veintiuno (21) de Junio de 2017, el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerios Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha diez (10) de Agosto de 2017, la abogada DAYMANG GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, consignó diligencia mediante la cual expuso lo siguiente:
“…De la Revisión exhaustiva y minuciosa llevada a cabo de todas y cada una de los autos y actuaciones que constituyen el asunto que nos ocupa, esta Representación Fiscal observa que el escrito de Demanda presentado por la ciudadana LILIANA CAROLINA FRANCO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad número V.-18.807.353, se encuentra fundamentado en la sentencia 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dos (02) de junio del año dos mil quince (2015) la cual a su vez es contraria a la presente demanda, en virtud que la nombrada sentencia sólo puede ser argumentada si ambos cónyuges solicitan el Divorcio de Mutuo Consentimiento, razón por la cual Ciudadano Juez, esta Representación Fiscal le solicita que desestime dicha pretensión y consecuencialmente archive el expediente…”

En el caso de marras, se evidencia que la Representación Fiscal solicita que se desestime dicha pretensión y se archive la presente causa, en consecuencia, éste Tribunal declara terminado el presente expediente. Así se decide.-

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL FUNDAMENTADO EN LA SENTENCIA 693 DE LA SALA CONTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, interpuesta por la ciudadana LILIANA CAROLINA FRANCO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.807.335, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, contra el ciudadano ANDRES ELOY CARRASCO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.606.790, y de igual domicilio.
SEGUNDO: SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA.
TERCERO: No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debido la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los nueve (9) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,

ABOG. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó el anterior fallo, previo el anuncio dado por el Alguacil, y se dejó copia certificada por Secretaría.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN








MCGD/yccv.-