Solicitud Nº 8371
Sentencia Interlocutia Nº 41 (Rectificación de Acta de Defunción)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO CABIMAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SOLICITANTE: ANA VIRGINIA CORONA MILLÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.703.043, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL: THAIS OLIVARES MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 56.848.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2016, solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, interpuesta por la ciudadana ANA VIRGINIA CORONA MILLÁN, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana THAIS OLIVARES MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo la matricula 56.848.
En fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2016, se le dio entrada, se numeró y se instó a la solicitante a consignar copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano TOMAS CORONA MATÍNEZ, o cualquier otro documento público en el cual aparezca el nombre correcto del referido ciudadano.
En fecha catorce (14) de Octubre 2016, la ciudadana ANA VIRGINIA CORONA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio THAIS OLIVARES MEDINA, ambas ya identificados, consignó mediante diligencia original de Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA VIRGINIA MILLAN.
En la misma fecha anterior, la ciudadana ANA CORONA, otorgó poder Apud-Acta a las abogadas en ejercicio, ciudadanas THAIS OLIVARES MEDINA y DEYSI PETIT PIRELA, inscritas en el INPREABOGADO bajo las matriculas 56.848 y 252.899, respectivamente
En fecha diecisiete (17) de Octubre de 2016, se admitió cuanto ha lugar en derecho, se ordenó notificar al Representante del Ministerio Público y se libró el respectivo Edicto, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiséis (26) de Octubre de 2016, la abogada en ejercicio THAIS OLIVARES, actuando con el carácter de Apodera Judicial de la solicitante, diligenció haciendo constar que recibió el Edicto librado por éste Tribunal para su publicación en el Diario El Regional.
En fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2016, la Apoderada Judicial de la solicitante, consignó mediante diligencia ejemplar del Diario El Regional, de fecha diez (10) de Noviembre de 2016, en el cual aparece publicado Edicto, y se agregó al expediente.
En fecha veinte (20) de Diciembre de 2016, la abogada THAIS OLIVARES, ya identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la solicitante, solicitó al Tribunal mediante diligencia, se sirva librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, para que emita su opinión y así poder dar apertura al lapso probatorio.
En fecha once (11) de Enero de 2017, la abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES RÍOS, Jueza Suplente de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la causa, dejando transcurrir el lapso de tres (3) días hábiles de despacho, constados a partir de la fecha cierta del auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y vencidos estos la causa se reanudará en el estado en que se encuadra.
En fecha dos (2) de Febrero de 2017, la Apoderada Judicial de la solicitante, abogada THAIS OLIVARES, antes identificada, solicitó mediante diligencia la continuación del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, notificando al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha siete (7) de Febrero de 2017, el Tribunal dictó auto acordando librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y se libró el mismo.
En fecha veinte (20) de Febrero 2017, el Alguacil de éste Tribunal, consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada y sellada como recibido por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2017, el abogado JAIRO GALLARDO COLINA, Juez de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la causa, y por recibido el Escrito de Pruebas presentado por la Apoderada Judicial de la solicitante, abogada THAIS OLIVARES, se le dio entrada y se agregó a expediente.
En fecha dos (2) de Marzo de 2017, el Tribunal dicto auto admitiendo cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas por la solicitante y se oficio a los organismos indicados por aquella.
En fecha siete (7) de marzo de 2017, el ciudadano Msc. VICTOR JOSÉ MONTENEGRO LOAIZA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, consignó diligencia en la cual solicitó al Tribunal se inste a la solicitante a consignar copia certificada del Acta de Nacimiento de ciudadano TOMAS CORONA MARTÍNEZ o cualquier otro documento público en el cual aparezca el nombre correcto del referido ciudadano.
En fecha diez (10) de Marzo de 2017, el Tribunal dictó auto instando a la solicitante a consignar copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano TOMAS CORONO MARTÍNEZ.
En fecha catorce (14) de Marzo de 2017, la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES MEDINA, actuando con el carácter de Apodera Judicial de la ciudadana ANA VIRGINIA CORONA MILLÁN, ambas ya identificada, presentó escrito consignando copia fotostática de Documento Compra- Venta y copias fotostáticas de las Acta de Nacimiento de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL CORONA y ENCARNACIÓN MARÍA MILLÁN; asimismo, solicitó al Tribunal se sirva notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que analice exhaustivamente lo narrado en el escrito presentado por aquella ordenado el curso de la Rectificación del Acta de Defunción tomando en cuenta la identificación del ciudadano como aparece en los Datos Filiatorios, y en la misma fecha se agregaron al expediente respectivo.
En fecha treinta (30) de Marzo de 2017, el Tribunal dictó auto acordando notificar al Representante del Ministerio Público y se libró la respectiva Boleta de Notificación.
En fecha ocho (8) de Mayo de 2017, el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente Firmada y sellada como acuse de recibo por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha doce (12) de Junio de 2017, el ciudadano Msc. VICTOR JOSÉ MONTENEGRO LOAIZA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, consignó diligencia en la cual solicitó al Tribunal inste a la parte interesada a impulsar el traslado de los oficios signados con los números 149 y 150, librados a la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del SAIME y a la Oficina Municipal de Registro Civil, a los fines de que conste en actas sus resultas para así poder formarse un juicio personal que se exprese a través de la opinión correspondiente.
En fecha diez (10) de Julio de 2017, el Alguacil de éste Tribunal, consigno oficio signado en con número S-8371.150, debidamente firmado y sellado como acuse de recibo por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cabimas, estado Zulia.
En fecha doce (12) de Julio de 2017, el Tribunal dictó auto ordenado agregar a las actas oficio sin número emitido por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, constante de un (1) folio útil y en un (1) folio útil su anexo.
En fecha veinte (20) de Julio de 2017, el Alguacil de éste Tribunal, consignó oficio signado con número S-8371.149, debidamente firmado y sellado como acuse de recibo por la Oficina del SAIME, sector Valle Frío-Estado Zulia.
En fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2017, la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la solicitante, solicitó mediante diligencia, se sirva ratificar el oficio signado con el número S-8371-149, por cuanto la Oficina del SAIME, no ha emitido respuesta alguna a éste Tribunal.
En fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2017, la Abogada MARIANELA FERRER GONZÁLEZ, Jueza suplente de Tribunal, se avocó al conocimiento de la causa en el estado que se encuentra; e igualmente, se acordó oficiar nuevamente a la Oficina de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del SAIME, a los fines de ratificar el contenido del oficio signado con el número S-8371-149 de fecha dos (2) de Marzo de 2017, y se libró oficio.
En fecha dos (2) de Noviembre de 2017, la Abogada Esp. DAYMANG BETSABET GONZÁLEZ PATIÑO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Secta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, diligenció dejando expresa constancia de la revisión exhaustiva y minuciosa llevada a cabo a todas y cada una de las actas y actuaciones que constituyen el asunto que les ocupa, en particular el estado actual del mismo.
En fecha cinco (5) de Diciembre de 2017, el Alguacil de éste Tribunal, consignó Oficio signado en con número S-8371-447, debidamente firmado y sellado como acuse de recibo por la Oficina del SAIME, sector Valle Frío-Estado Zulia.
En fecha veintidós (22) de Marzo de 2018, el Tribunal dictó auto agregando al expediente oficio signado con el número OVF/0/00581, emitido por el Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería SAIME, ubicada en el Sector Valle Frío del Municipio Maracaibo, estado Zulia.
En fecha cinco (5) de Abril de 2018, la Abogada THAIS OLIVARES, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la solicitante, diligenció solicitando a éste Tribunal, se avoque al conocimiento de la causa.
En fecha seis (6) de Abril de 2018, la Jueza Suplente de este Tribunal, Abogada MARLYN CARLONINA GODOY DELGADO, se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha veinte (20) de Abril de 2018, la Abogada LOLIMAR CASTILLO FEREIRA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó diligencia mediante la cual no hace oposición a que este Órgano jurisdiccional declare con lugar la solicitud que dio inicio al presente procedimiento, y en consecuencia declare que el nombre correcto que debe aparecer en el Acta de Defunción Nº 1290, es TOMAS CORONA MARTÍNEZ, y no TOMAS DE JESÚS CORONA MARTÍNEZ, como fue incorrectamente estampado.
Alega la solicitante en su escrito, “…por error involuntario en la trascripción en el acta de Defunción N° 1290 del ciudadano TOMAS CORONA MARTINEZ, emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil, quien falleció en fecha veintiocho (28) de diciembre de 1981, la cual anexo con el presente escrito marcado con la letra “A”, identificaron a mi difunto padre como TOMAS DE JESUS CORONA MARTINEZ, cuando su nombre correcto es TOMAS CORONA MARTINEZ, tal como se evidencia en copia certificada de los datos filiatorios, emitido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de SAIME, la cual anexo con el presente escrito marcado con la letra “B” ….” (Negrillas de la solicitante)
Anexo al escrito de solicitud se acompañaron los siguientes recaudos: copias certificadas del Acta de Defunción y Datos Filiatorios del ciudadano TOMAS CORONA MARTINEZ, y copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante ANA VIRGINIA CORONA MILLAN, ya antes identificada.
Ahora bien, pasa ésta Juzgadora a sentenciar la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, previo a lo cual pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 769 ejusdem, lo siguiente:
“Art. 769. Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los Libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación se pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley…”. (Negrillas de esta decisión).
En relación con la atribución conferida a los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, establecida en el citado artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, es necesario citar lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena de esta Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, que preceptúa:
“Artículo 3. Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”. (Resaltado del tribunal).
De allí que, en aras de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se considera que de conformidad con los artículos 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena de esta Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, corresponde a la jurisdicción civil ordinaria, específicamente a los Juzgados de Municipio, conocer el caso de autos. Así se declara.
Durante la secuela del presente procedimiento se acordó y publicó un edicto así como también se efectuó la notificación del Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En el caso de autos ésta Juzgadora puede apreciar que en efecto se incurrió en un error al momento de transcribir el Acta de Defunción del ciudadano TOMAS DE JESÚS CORONA MARTINEZ, al incluir “DE JESUS” como segundo nombre, por lo que es obligante para esta sentenciadora declarar la Rectificación del Acta de Defunción Nº 1290 del ciudadano TOMAS DE JESÚS CORONA MARTINEZ, ya identificado, en el sentido que, donde dice: “… TOMAS DE JESÚS CORONA MARTINEZ… deberá leerse: TOMAS CORONA MARTINEZ…”.
Por lo tanto, se acuerda oficiar al Registrador Civil del Municipio Cabimas, estado Zulia, a objeto de que realice la nota marginal en el ACTA DE DEFUNCION N° 1290, Libro N° 03 del año 1981, correspondiente al Ciudadano TOMAS DE JESUS CORONA MARTINEZ, en virtud de la subsanación efectuada mediante esta decisión. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION N° 1290, Libro N° 03 del año 1981, correspondiente al Ciudadano TOMAS DE JESUS CORONA MARTINEZ, ya ampliamente identificado; en el sentido que deberá leerse: TOMAS CORONA MARTINEZ…”.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Cabimas y al Registrador Principal, ambos del estado Zulia, anexándole copia certificada de la presente decisión, a objeto de que de cumplimiento con lo acordado en la parte motiva y se acuerda devolver los originales a la parte interesada previa certificación de las mismas.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2.018).- Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,

ABOG. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 41.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN









MCGD/yccv.-