REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente N° S-8669.
Sentencia Interlocutoria Nº 32.

Comparecen los Ciudadanos RAFAEL ENRIQUE CASTELLANO MARTÍNEZ y EMIRALVA SUSANA SALAZAR RAMOS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-9.730.983 y V-10.203.900, respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio JANET HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 40.807 alegando lo siguiente:
Que disuelto como fue su vínculo matrimonial, según Sentencia proferida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 27 de febrero del año que cursa, han decidido realizar la partición de los bienes que a continuación se especifican y que conforman la totalidad de los bienes de su comunidad de gananciales:
I

PRIMERO: Un vehículo con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPLP11E128A15714, PLACA: ADN05Y, SERIAL MOTOR: 2ª15714, MARCA: FORD, AÑO MODELO: 2002; MODELO: LASER 1.8 AUTO, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, adquirido para la comunidad conyugal por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE CASTELLANO MARTÍNEZ, conforme a Certificado de Registro de Vehículos Nº 29801315, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 02 de diciembre de 2010. Dicho vehículo valorado en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000.000, oo) se adjudica en plena propiedad al ciudadano RAFAEL ENRIQUE CASTELLANO MARTÍNEZ, antes identificado, en razón de la cesión que hace la ciudadana EMIRALVA SUSANA SALAZAR RAMOS del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden por haber conformado dicho vehículo parte de los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal.
SEGUNDO: Una vivienda unifamiliar ubicada en la Urbanización Villa Tamare, terraza A, Nº A-5 de la Urbanización Tamare, Sector Andrés Bello, prolongación de la Avenida Cristóbal Colín (Arterial 7) Paralelo a la Carretera G, Parroquia Libertad, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, adquirido para la comunidad conyugal por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE CASTELLANO MARTÍNEZ y EMIRALVA SUSANA SALAZAR RAMOS, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha 17 de noviembre de 2006, quedando anotado bajo el Nº 17, Protocolo Primero, Tomo 9, Cuarto Trimestre, valorado en la suma de NOVECIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 900.000.000,oo), adjudicado en plena propiedad a la ciudadana EMIRALVA SUSANA SALAZAR RAMOS, en razón de la cesión que hace el ciudadano RAFAEL ENRIQUE CASTELLANO MARTÍNEZ, del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden por haber conformado dicha vivienda unifamiliar parte de los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal.
Asimismo, dejaron expresa constancia que sobre el referido inmueble pesa una Hipoteca Legal Habitacional y de Primer Grado a favor del Banco Mercantil C.A. Banco Universal en razón de haber sido otorgado un crédito para su adquisición por la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 37.000.000,oo) monto del cual se adeuda a la fecha la cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs. 28.611,oo) por concepto de capital, no hay cuotas pendientes por pago. El pasivo correspondiente a capital e intereses y las cuotas que se generen después de esta liquidación será sumido por la ciudadana EMIRALVA SUSANA SALAZAR RAMOS, en consecuencia, ambas partes acordaron que una vez liberada la hipoteca legal habitacional de primer grado que pesa sobre el referido inmueble, la ciudadana EMIRALVA SUSANA SALAZAR RAMOS realizará los trámites tendientes a la protocolización de la cesión de derechos a su favor.

En fecha cinco (05) de Abril del año dos mil dieciocho (2.018), este Juzgado mediante auto admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho.
El Tribunal para resolver observa:
Por cuanto el Artículo 173 del Código Civil señala que la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este ultimo caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales, mientras tanto, el Artículo 175 ejusdem, indica que una vez acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de esta.
Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora, observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver y liquidar la comunidad de gananciales existentes habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes. A tal efecto, establece el artículo 255 ejusdem lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Consta en las actas procesales que integran el presente expediente, copia certificada de la sentencia dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR con sede en Cabimas; de fecha veintisiete (27) de Febrero del año dos mil dieciocho (2.018), por medio del cual se declaró “…CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia….DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE CASTELLANO MARTÍNEZ y EMIRALVA SUSANA SALAZAR RAMOS…” y en auto de fecha dieciséis (16) de Marzo del año dos mil dieciocho (2.018), se puso en estado de ejecución el fallo ya mencionado.
En tal sentido, considerando que la sentencia de separación produce dos efectos, a saber, implica la disolución de la comunidad y sustituye el régimen de comunidad por el régimen de separación, esta jurisdicente, en virtud que se encuentra disuelto el vínculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada, observa la procedencia en derecho de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los Ciudadanos RAFAEL ENRIQUE CASTELLANO MARTÍNEZ y EMIRALVA SUSANA SALAZAR RAMOS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-9.730.983 y V-10.203.900, respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio JANET HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 40.807, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud que la homologación obedece a la voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,

Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
LA SECRETARIA,

Abog. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº32 .
LA SECRETARIA,

Abog. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

MCGD/Marisol**..