REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Once (11) de Abril del Dos Mil Dieciocho (2018).-
207° y 159°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARÍA ANGÉLICA FIGUEROA DE OBANDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.384.135, domiciliada en la Calle Las Margaritas, Casa N° 3-13, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre y representación Sin Poder de sus hermanos ciudadanos JOSÉ FRANCISCO ESPINOZA, TOMÁS DE AQUINO ESPINOZA, ARQUÍMEDES ANTONIO FIGUEROA ESPINOZA y ALICIA CARMEN ESPINOZA DE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros y casada, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.824.661, V-4.654.796, V-4.654.262 y V-4.654.340, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LALKER PÉREZ NARVÁEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.772.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 02/04/2018, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARÍA ANGÉLICA FIGUEROA DE OBANDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.384.135, domiciliada en la Calle Las Margaritas, Casa N° 3-13, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre y representación Sin Poder de sus hermanos ciudadanos JOSÉ FRANCISCO ESPINOZA, TOMÁS DE AQUINO ESPINOZA, ARQUÍMEDES ANTONIO FIGUEROA ESPINOZA y ALICIA CARMEN ESPINOZA DE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros y casada, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.824.661, V-4.654.796, V-4.654.262 y V-4.654.340, respectivamente, domiciliados en la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-
Narra la solicitante que en fecha Veintiséis (26) de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), falleció el ciudadano ÁNGEL FIGUEROA ESPINOZA, quien era titular
de la cédula de identidad N° V-3.824.657, a consecuencia de Hipoglicemia, Coma Etílico, Hepatopatía en estudio, según Acta de Defunción N° 132, Folio Ciento Treinta y Dos (132) y su vuelto, de fecha 04/10/2017, la cual anexa marcada con la letra “A”, no dejó hijos, de igual manera anexa Acta de Defunción de sus padres LUISA EULALIA ESPINOZA y JULIÁN ANTONIO FIGUEROA, marcadas con las letras “B” y “C”, Actas de Nacimiento de sus hermanos y de su persona, JOSÉ FRANCISCO, ARQUÍMEDES ANTONIO, ALICIA CARMEN y TOMÁS DE AQUINO, marcadas con las letras “D”, “E”, “F”, “G” y “H”, respectivamente, las cuales cursan en autos a los folios Tres (03) y su vuelto, Cuatro (04) y su vuelto, Cinco (05) y su vuelto, Seis (06), Siete (07), Ocho (08), Nueve (09), Diez (10), Once (11) y Doce (12), respectivamente.-
Pide al Tribunal que de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil los declare a su persona y a sus hermanos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ÁNGEL FIGUEROA ESPINOZA, y a los fines de promover se sirva interrogar a los siguientes testigos: JOSÉ NIEVES MONTIEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.508.446, domiciliado en la Calle Margarita, Sector El Mamey, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, y HÉCTOR LUIS CAZORLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.476.576, domiciliado en el Sector Buenos Aires, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta para que declaren sobre los siguientes particulares u otros que considere conveniente: PRIMERO: Que digan si nos conocen de vista, trato y comunicación, y por el conocimiento que dicen tener de su persona y sus hermanos, conocieron en vida al de Cujus ÁNGEL FIGUEROA ESPINOZA.- SEGUNDO: Si sabe y les consta que el de Cujus ÁNGEL FIGUEROA ESPINOZA, no procreó hijos.- TERCERO: Si saben y les consta que los Únicos y Universales Herederos del De Cujus ÁNGEL FIGUEROA ESPINOZA, son MARÍA FIGUEROA ESPINOZA, ARQUÍMEDES FIGUEROA ESPINOZA, JOSÉ FRANCISCO ESPINOZA, ALICIA CARMEN ESPINOZA DE LÓPEZ y TOMÁS FIGUEROA ESPINOZA, y que no existe ningún otro heredero.- CUARTO: Por el conocimiento que dicen tener de su persona y de sus hermanos y del de Cujus ÁNGEL FIGUEROA ESPINOZA, den razón fundada de sus dichos.-
En fecha 04/04/2018 (Folio 15), se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2018-871, y se fijó al Tercer (3er.) día de despacho siguiente para la evacuación de las testigos.-
En fecha 06/04/2018 (Folios 16 y 17), comparecieron los testigos, ciudadanos JOSÉ NIEVES MONTIEL y HÉCTOR LUIS CAZORLA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-8.508.446 y V-5.476.576, respectivamente, domiciliados en el Municipio Arismendi de éste estado y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanos:
JOSÉ NIEVES MONTIEL y HÉCTOR LUIS CAZORLA, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARÍA FIGUEROA ESPINOZA, ARQUÍMEDES FIGUEROA ESPINOZA, JOSÉ FRANCISCO ESPINOZA, ALICIA CARMEN ESPINOZA DE LÓPEZ y TOMÁS AQUINO ESPINOZA, desde hace varios años, e igualmente conocieron al de Cujus ÁNGEL FIGUEROA ESPINOZA, por varios años.- Que saben y les consta que el de Cujus ÁNGEL FIGUEROA ESPINOZA, no procreó hijos.- Que igualmente saben y les consta que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ÁNGEL FIGUEROA ESPINOZA son los ciudadanos MARÍA FIGUEROA ESPINOZA, ARQUÍMEDES FIGUEROA ESPINOZA, JOSÉ FRANCISCO ESPINOZA, ALICIA CARMEN ESPINOZA DE LÓPEZ y TOMÁS AQUINO ESPINOZA.- Asimismo dieron razón fundada de sus dichos por el tiempo que conocieron al de Cujus ciudadano ÁNGEL FIGUEROA ESPINOZA, y por el tiempo que tienen conociendo a sus hermanos ciudadanos MARÍA FIGUEROA ESPINOZA, ARQUÍMEDES FIGUEROA ESPINOZA, JOSÉ FRANCISCO ESPINOZA, ALICIA CARMEN ESPINOZA DE LÓPEZ y TOMÁS AQUINO ESPINOZA.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del
Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ÁNGEL FIGUEROA ESPINOZA, a los ciudadanos MARÍA ANGÉLICA FIGUEROA DE OBANDO, JOSÉ FRANCISCO ESPINOZA, TOMÁS DE AQUINO ESPINOZA, ARQUÍMEDES ANTONIO FIGUEROA ESPINOZA y ALICIA CARMEN ESPINOZA DE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, casada, solteros y casada, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.384.135, V-3.824.661, V-4.654.796, V-4.654.262 y V-4.654.340, domiciliados en La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de hermanos del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico
para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada de la presente solicitud, expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Once (11) días del mes de Abril del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. DILIA ACOSTA VILLARROEL.
Sol. N° 2018-871
LVO/dav*.-
En esta misma fecha (11/04/2018), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. DILIA ACOSTA VILLARROEL.-
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