REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, Once (11) de Abril de 2018.
207° y 159°
ASUNTO: S-2017-753
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (s): DOMENICO ALMONTE TOLEDO.-
El presente procedimiento se inició por solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, fue presentada por el ciudadano DOMENICO ALMONTE TOLEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.649.448, de éste domicilio, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de sus hermanos ciudadanos GILBERTO JOSÉ ALMONTE TOLEDO y MARIO ALBERTO ALMONTE CÓRDOVA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.653.808 y V-27.475.951, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio JOSÉ RODRÍGUEZ y RAFAEL GARCÍA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 209.186 y 229.540, respectivamente.-
Asignada por distribución en fecha 21/02/2017, (vuelto del folio 09).
Mediante auto de fecha 24/02/2017, (Folio 10), se le dio entrada, se anotó en el libro respectivo bajo el N° 2017-753, se fijó el acto de evacuación de testigos para el Segundo (2do.) día de despacho siguiente al de hoy.
En fecha 02/03/2017 (Folios 11 y 12), comparecieron los testigos promovidos ciudadanos EDANS SHRISPHERSON BAUTISTA PLATA y LARRY RAMÓN BRICEÑO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.264.911 y V-10.811.464, respectivamente, domiciliados en los Municipios García y Arismendi, respectivamente, y rindieron testimonios.-
En fecha 07/03/2017 (Folio 13), el Tribunal dictó auto absteniéndose de pronunciarse hasta tanto conste en autos la Partida de Nacimiento del ciudadano MARIO ALBERTO ALMONTE CÓRDOVA, hijo del de Cujus, por cuanto es requisito fundamental para decidir.-
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la última actuación del Tribunal fue en fecha 07/03/2017, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte solicitante, para el impulso y tramitación de la presente solicitud, durante un año interrumpido, lo cual conlleva a que sea decretada la Perención de la Instancia, por el decaimiento de la acción. Y así lo declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano DOMENICO ALMONTE TOLEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.649.448, de éste domicilio, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de sus hermanos ciudadanos GILBERTO JOSÉ ALMONTE TOLEDO y MARIO ALBERTO ALMONTE CÓRDOVA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.653.808 y V-27.475.951, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio JOSÉ RODRÍGUEZ y RAFAEL GARCÍA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 209.186 y 229.540, respectivamente; y en consecuencia, se observa proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide:
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaria.
Dada, sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a los Once (11) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL.
Solic. N° 2017-753
LVO/dav*.-
En la misma fecha (11-04-2018), se dictó y publicó la presente decisión. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL..
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