REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, Once (11) de Abril de 2018.
207° y 159°
ASUNTO: 2017-216
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DEMANDANTE(S): TOMÁS JOSÉ GONZÁLEZ ORDAZ y COINTA UBALDINA ALVÁREZ CASTRO.-
El presente juicio se inicio en virtud del libelo de demanda por solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos TOMÁS JOSÉ GONZÁLEZ ORDAZ y COINTA UBALDINA ALVÁREZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.384.460 y V-6.296.536, respectivamente, domiciliados en diferentes viviendas de la Calle Díaz Ordaz, Sector Bajos El Agua, Municipio Antolin del campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALEXIS MALAVER GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 127.355.-
Asignada por distribución en fecha 21/03/2017, (vuelto del folio 08).
Por auto de fecha 24/03/2017 (Folio 09), el Tribunal dictó auto dándole entrada a la presente demanda, y a los fines de su admisión instó a la parte solicitante a consignar copias simples de las cédulas de identidad de sus hijos, por cuanto no constan en autos.-
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 24/03/2017, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora, a los fines de impulsar la presente causa, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos TOMÁS JOSÉ GONZÁLEZ ORDAZ y COINTA UBALDINA ALVÁREZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.384.460 y V-6.296.536, respectivamente, domiciliados en diferentes viviendas de la Calle Díaz Ordaz, Sector Bajos El Agua, Municipio Antolin del campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALEXIS MALAVER GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 127.355; y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a los Once (11) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL.
Exp. N° 2017-216
LVO/dav*.-
En la misma fecha (11-04-2018), se dictó y publicó la presente decisión. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL.
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