REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Punta de Mata, 30 Abril de 2018.
208° y 159°
INTERLOCUTORIA
EXP. N° 0290-18.
Vista la anterior Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: Leoner Alberto Urbina Lara y Yenifer José Gil Rodríguez, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-20.310.020 y V-20.312.334, respectivamente, domiciliados, el primero arriba mencionado, en el sector Márquez Añez , calle Nº 6, casa Nº 9, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas; la segunda, en el sector Ezequiel Zamora , calle Andrés Eloy Blanco, casa S/Nº, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, quienes en presencia de la abogada YOLENNY CLARET CABRERA DE ABRANTE, en su carácter de DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, con atribuciones conferidas en el artículo202 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, según resolución Nº 04-02-2015, Publicado en gaceta Municipal Edición Extraordinaria NRO 32/32 de fecha 23 de Febrero del 2015, sobre la creación de la defensoria Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, y en resguardo de los derechos e intereses de su menor hijo, (cuyo nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y con la finalidad de promover la conciliación entre las partes en beneficio e interés del ante mencionado niño, convinieron lo siguiente: 1.-) PRIMERO: El ciudadano Leoner Alberto Urbina Lara con la manutención favor de su menor hijo, con la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000,00) mensuales acordando que los quince y ultimo de cada mes, este deberá depositar Doscientos Mil Bolívares (200.000,00), por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán transferidos o depositados, a la cuenta corriente del Banco Banesco Nº 01340196931961018450, a nombre de la madre del niño, cabe destacar que este monto queda sujeto a los incrementos salariales 2.-) SEGUNDO: En relación a los gastos, Educación, Cultura, Deporte, Medico, Vestimenta y Medicina. el progenitor se compromete a cubrir dichos gastos durante todo el año, en un cincuenta por ciento (50%), y la Madre en un Cincuenta por ciento (50%). La Progenitora YENIFER JOSE GIL RODRIGUEZ antes identificada alega estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre del niño. Igualmente solicitan que el presente convenimiento sea enviado al tribunal competente para la homologación respectiva y una vez hecha que se expidan copia certificada de la misma, haciéndole saber la fiscal que el presente convenimiento regirá a partir de la fecha de la
presentación por ante el mencionado despacho. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un Funcionario Público, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas, y hecho lo cual hágase entréguese a los interesados.
Publíquese, regístrese, anótese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juicio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho. (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Víctor Coronado V. La Secretaria,
Abg. Farina Cabeza Urbina
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.). Conste.
La Secretaria,
VC/fcu.
Exp. Nº 0290-18.
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