REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos HARALD WEBER y KARILET DEL VALLE MARIN MATA, mayores de edad, de nacionalidad Alemana y titular del pasaporte N° 6038431346 el primero y venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-17.111.457 la segunda, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL de la ciudadana KARILET DEL VALLE MARIN MATA: Abogada LEIDA LATHULERIE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (inpreabogado) bajo el N° 24.881.
APODERADO JUDICIAL del ciudadano HARALD WEBER: No acreditó.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
En fecha 08.01.2009 (f. 121), éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos Y bienes por mutuo consentimiento solicitada por los ciudadanos HARALD WEBER y KARILET DEL VALLE MARIN MATA, mayores de edad, de nacionalidad Alemana y titular del pasaporte N° 6038431346 el primero y venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-17.111.457 la segunda, debidamente asistidos de abogado, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 20.01.2009 (f. 122), se dejó constancia por secretaria de haber sido suministradas las copias simples respectivas para su certificación, siendo certificadas en fecha 21.01.2009 (f. 123).
En fecha 17.06.2010 (f.124), compareció la ciudadana KARILET DEL VALLE MARIN MATA, debidamente asistida de abogado, y mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, en virtud que ha transcurrido más de un año sin que haya habido reconciliación, y se notifique al ciudadano HARALD WEBER.
Por auto de fecha 28.06.2010 (f. 126), se ordenó notificar al ciudadano HARALD WEBER, de la solicitud de conversión en divorcio realizada por la ciudadana KARILET DEL VALLE MARIN MATA; dejándose constancia de haberse librado la boleta respectiva (f. 127).
En fecha 30.06.2010 (f. 128 al 130), compareció la alguacil de éste Despacho y mediante diligencia, consignó boleta de notificación sin firmar en virtud de la imposibilidad de ubicar al ciudadano HARALD WEBER en la dirección que le fue suministrada.
En fecha 15.07.2010 (f. 131), compareció la ciudadana KARILET DEL VALLE MARIN MATA, debidamente asistida de abogado, y mediante diligencia solicitó la notificación del ciudadano HARALD WEBER mediante cartel; siendo acordado por auto de fecha 20.07.2010 (f. 132); dejándose constancia de haberse librado el cartel respectivo en esa misma fecha (f. 133).
Por diligencia de fecha 18.01.2011 (f. 134), la ciudadana KARILET DEL VALLE MARIN MATA, debidamente asistida de abogado, procedió a retirar el cartel de notificación a los fines de su publicación; siendo consignados a los autos el 25.01.2011 (f. 135 al 137).
En fecha 03.07.2017 (f. 139 y 140), la ciudadana KARILET DEL VALLE MARIN MATA, otorgó poder apud acta a la abogada LEIDA LATHULERIE, y solicitó a la ciudadana Jueza se abocara al conocimiento de la presente causa y dictara la correspondiente sentencia de divorcio.
Por auto de fecha 07.07.2017 (f. 141), la Jueza Temporal de éste Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, y se ordenó notificar al ciudadano HARALD WEBER de dicho abocamiento. Librándose la boleta de notificación en esa misma fecha (f. 142).
En fecha 26.07.2017 (f. 143 al 145), compareció el alguacil de éste Juzgado y mediante diligencia consignó la boleta de notificación del ciudadano HARALD WEBER, en virtud de que fue imposible ubicarlo en la dirección suministrada.
En fecha 08.08.2017 (f. 146), compareció la abogada LEIDA LATHULERIE, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, ciudadana KARILET DEL VALLE MARIN MATA, y mediante diligencia solicitó la notificación del ciudadano HARALD WEBER mediante cartel; siendo acordado por auto de fecha 10.08.2017 (f. 147 y 148); dejándose constancia de haberse librado el cartel respectivo en esa misma fecha (f. 149).
Por diligencia de fecha 05.12.2017 (f. 150), la abogada LEIDA LATHULERIE, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, ciudadana KARILET DEL VALLE MARIN MATA, procedió a retirar el cartel de notificación a los fines de su publicación; siendo consignado a los autos el 02.03.2018 (f. 151 y 152).
En fecha 05.04.2018 (f. 154), compareció la abogada LEIDA LATHULERIE, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, ciudadana KARILET DEL VALLE MARIN MATA, y mediante diligencia solicitó se dicte la sentencia correspondiente en la presente solicitud, en virtud de haber vencido el lapso de comparecencia del ciudadano HARALD WEBER, sin que éste haya hecho acto de presencia.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que en fecha 03.07.2017, la ciudadana KARILET DEL VALLE MARIN MATA otorgó poder apud acta a la abogada LEIDA LATHULERIE, facultándola para realizar todas las actuaciones jurídicas necesarias para la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada el 08.01.2009, asimismo se evidencia que la referida ciudadana a través de su apoderada judicial por diligencia de fecha 05.04.2018, solicitó la sentencia de conversión en divorcio, motivo por el cual éste Tribunal conforme a las previsiones del aparte final del artículo 185-“A” del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, hecha por los ciudadanos HARALD WEBER y KARILET DEL VALLE MARIN MATA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Alcaldía del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 22 de Julio 2.006, según consta del acta asentada bajo el Nº 05, folios vuelto del 6 y folio 7 de los libros respectivos.
PUBLÍQUESE INCLUSIVE EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los nueve (09) días del mes de abril del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207º y 159º.
LA JUEZA TEMPORAL,



Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,



Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
NOTA: En esta misma fecha (09.04.2018), se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley, siendo las 11:00a.m., Conste,
LA SECRETARIA



Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
MAM/EEP/nv.
Exp. Nº 9851-07.
Sentencia Definitiva