REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 6 de abril de 2018
207° y 159°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO COLMENARES DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.676, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; este Tribunal en cuanto al mérito de autos, según jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, el mérito favorable a los autos no constituye un medio de prueba, en si mismo de los establecidos en nuestro ordenamiento jurídico vigente, sino que por éste, se hacen valer los efectos probatorios que ya existen en autos, por lo que este Juzgado apreciará su pertinencia en la sentencia definitiva. Así se establece.- En cuanto a la prueba de Informes promovida en el Particular II, Niega su admisión por ilegal, al contrariar la disposición legal contenida en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Expediente Nº 25.460
AVC/fv/mcf.-