REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 11 de abril de 2018
207º y 159º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado con ocasión a la incidencia de las cuestiones previas opuestas en esta causa, suscrito por el abogado ALEXANDER DIAZ GUZMAN, con Inpreabogado Nº 50.373, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; este Tribunal observa que en relación al mérito de autos, promovido en el Capítulo I del presente escrito, según jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, el mérito favorable a los autos no constituye un medio de prueba en si mismo de los establecidos en nuestro ordenamiento jurídico vigente, sino que por este, se hacen valer los efectos de pruebas que ya existen en autos, por lo que este Juzgado apreciará su pertinencia en la sentencia definitiva. Así se decide.- En cuanto a la prueba documental promovida, este Tribunal la admite por considerar que no es manifiestamente ilegal ni impertinente, y el promovente ha señalado el objeto a probar con la misma, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que ponga fin a esta incidencia. Con respecto a la prueba de inspección judicial promovida, el Tribunal Niega su admisión en virtud del principio de notoriedad judicial por medio del cual este Tribunal puede verificar las actuaciones señaladas en el expediente por encontrarse en esta sede judicial. Y así se establece.-
Expediente Nº 25.344
AVC/fv/mcf.-