REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 26 de Abril de 2018
207° y 159°

ASUNTO: VI21-H-2018-000081
SENT. INT. N°: 223-18
MOTIVO: CONVENIMIENTO (OBLIGACION DE MANUTENCION).
SOLICITANTES: LISSET JASSIEL ESCALONA MORILLO y HERGEN ENRIQUE HERNANDEZ PACHANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-24363619 y V-16705515, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ORGANO: Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, extensión Cabimas.
NIÑA: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de cuatro (04) años de edad.

PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018), cuando es presentado escrito mediante el cual la Abg. DAYMANG BETSABET GONZALEZ PATIÑO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, sede Cabimas, remite acuerdo extrajudicial suscrito por los ciudadanos LISSET JASSIEL ESCALONA MORILLO y HERGEN ENRIQUE HERNANDEZ PACHANO, antes identificados, en materia de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña antes identificada.
Admitido como fue el presente asunto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución dicta la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El ciudadano HERGEN ENRIQUE HERNANDEZ PACHANO se compromete a suministrar a favor de su hija anteriormente nombrada, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3000000,oo) mensuales, y los cuales a su vez serán transferidos los días treinta (30) de cada mes en la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela que se encuentra a nombre de la ciudadana LISSET JASSIEL ESCALONA MORILLO arriba identificada.
SEGUNDO: El ciudadano HERGEN ENRIQUE HERNANDEZ PACHANO se compromete a costear a favor de su hija anteriormente señalada, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los gastos que se generen con ocasión a la vestimenta y calzado, especialmente en la época de NAVIDAD Y AÑO NUEVO, e igualmente se compromete a cubrir el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los gastos que se generen para la adquisición del obsequio correspondiente en las festividades navideñas y la fecha denominada Día del Niño, procurando que lo referido sea cumplido sin exceder del día veinte (20) de diciembre de cada año de igual forma el referido progenitor asumirá el SETENTA Y CINCO POR CEINTO (75%) de las reposiciones de las prendas de vestir de su hija en el transcurso del año. Asimismo, el ciudadano HERGEN ENRIQUE HERNANDEZ PACHANO se compromete a cubrir el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los gastos que se generen relacionados con el rubro de la salud, a saber, consultas, medicamentos, exámenes de laboratorio y cualquier otro estudio que la referida niña necesite en una ocasión determinada y por último en razón de la escolaridad que actualmente desarrolla la niña arriba identificada, se compromete a costear el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de todo lo relativo a uniformes, útiles escolares y transporte escolar, procurando igualmente o teniendo en consideración dichos progenitores el mejor de los respetos en el trato dispensado para una y otro, donde debe imperar la comunicación la cordialidad, todo ello en la búsqueda de la armonía necesaria y consecuencialmente de los parámetros acordados que en definitiva favorezca integralmente la evolución de la niña.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 365 LOPNNA. Contenido. “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”

Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018), cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadanos LISSET JASSIEL ESCALONA MORILLO y HERGEN ENRIQUE HERNANDEZ PACHANO, antes identificados, en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. CUMPLASE.
Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO M. S. E.,



ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA,


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 223-18.
LA SECRETARIA,


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA