REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 02 de Abril de 2018
207° y 159°
ASUNTO: VP21-V-2017-000446
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: N° 179-18
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE DEMANDANTE: ROSANY ELENA RUIZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15239149, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: GABRIEL ABAD MORILLO TAPIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16169203, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑO y ADOLESCENTE: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 LOPNNA).

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017), la ciudadana ROSANY ELENA RUIZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15239149, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada AUDREY GELVIS, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 46678, para demandar por Divorcio al ciudadano GABRIEL ABAD MORILLO TAPIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16169203, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acogiendo para ello el criterio jurisprudencial de la sentencia N° 693 dictada en fecha 02 de junio de dos mil quince (2015) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete (2017) se admitió la presente demanda, haciendo uso este Tribunal del Despacho Saneador, ordenando la corrección del libelo presentado, por no indicar la demandante en el mismo la dirección de habitación de la parte demandada, a lo cual da cumplimiento mediante diligencia de fecha ocho (08) de junio de dos mil diecisiete (2017), por lo que este Tribunal por auto de fecha doce (12) de junio de dos mil diecisiete (2017) ordena notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuyas resultas positivas rielan a los folios diecisiete (17) y diecinueve (19) del presente asunto.
En fecha primero (01) de agosto de dos mil diecisiete (2017) la abogada Yajaira Chirinos se abocó al conocimiento de la presente Causa como Jueza Temporal de este Tribunal.
Por auto de fecha catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018) el abogado Wallis Prieto se abocó al conocimiento de la presente Causa y en virtud de ello procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, para el día veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, dejando constancia de la comparecencia de la parte demandante y la no comparecencia de la parte demandada, insistiendo la demandante en su demanda incoada por lo que en esa misma fecha se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación estableciendo para ello el día veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
Llegada la oportunidad, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, dejando constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes intervinientes en el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa.

PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….

En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por la ciudadana ROSANY ELENA RUIZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15239149, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
• TERCERO: Se acuerda devolver a la parte interesada los documentos originales insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dos (02) días del mes de Abril de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE MSE,

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
LA SECRETARIA,


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 179-18 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA,

ABG. ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA