REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Treinta (30) de Abril de 2018
Años 207º y 159º
Vistas las anteriores actuaciones, y en especial la diligencia presentada en fecha 18 de Abril de 2018, por el ciudadano Víctor Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-4.651.599, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado Luis Miguel Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 55.280, en su condición de Defensor Público Primero Agrario adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante la cual entre otros particulares solicitó que la presente causa se reanudara la causa al estado en que se encontraba para el momento en que se ordenó la realización de la Audiencia Conciliatoria, en tal sentido, este Juzgado Agrario Niega lo solicitado por el diligenciante, y en consecuencia, quien suscribe el presente auto actuando en mi condición de Director del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y en aras de garantizarle a las partes la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda fijar una Audiencia Conciliatoria, como mecanismo de solución alternativa del conflicto, para el día miércoles nueve (09) de Mayo de 2018, a las10:00 de la mañana, todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. JORGE HUERTA POLIDOR
EL SECRETARIO
ABG. WILDEL MARCANO GONZÁLEZ
Exp. Nº A-0046-16.-
JHP/Wmg.-