REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 04 de Abril de 2018
207º y 159º

ASUNTO: VI21-H-2018-000017.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 0201-18.-
MOTIVO: CONVENIMIENTO (LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN).
PARTES: JORGE RAFAEL NAVA RODRÍGUEZ Y ANDREINA LINIBETH BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.442.645 y V-14.950.528 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JAIRO ALEXANDER PULGAR, Inpreabogado Nº 56.721.
ADOLESCENTE: (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de siete (07) y cuatro (04) años de edad.
Parte Narrativa

Consta en actas acuerdo conciliatorio presentado por los ciudadanos JORGE RAFAEL NAVA RODRÍGUEZ Y ANDREINA LINIBETH BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.442.645 y V-14.950.528 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JAIRO ALEXANDER PULGAR, Inpreabogado Nº 56.721., en materia de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, admitió el mismo y procede a impartir la decisión correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:

Habiéndose producido la sentencia de divorcio, eso el vinculo matrimonial y de igual forma la sociedad de gananciales que existía entre nosotros sin haberse dado consecuencialmente la liquidación de dicha comunidad conyugal y por cuanto hoy venimos a convenir como formalmente convenimos de forma amistosa y mutua liquidarlos bienes gananciales adquiridos durante nuestra unión matrimonial, la cual consta de lo siguiente:
PRIMERO: Hemos convenido entre las partes que el vehiculo con las siguientes característica:; CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan; MARCA: Toyota; MODELO: Yaris; 5 Puertas; SERIAL N.I.V: JTDKW113823079134; SERIAL CARROCERÍA: JTDKW113823079134; SERIAL DEL MOTOR: 2NZ1942703; PLACA: AB178WL; USO: Particular; SERVICIO: Privado; El vehiculo antes descrito me pertenece Certificado de Registro de Vehiculo No. JTDKW113823079134-5-1, No. de tramite: 170104498228 y Autorización No. 0121TY5774X7, de fecha 10 de Octubre de 2017, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, quedará a nombre del ciudadano JORGE RAFAEL NAVA RODRIGUEZ, tal y como se evidencia del documento antes señalado, cuyo valor tiene actualmente de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,oo) del cual se compromete a entregar a la ciudadana ANDREINA LINIBETH BERMUDEZ, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del mismo, equivalente a la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVAEES (Bs.50.000.000,oo) quedando el ciudadano JORGE RAFAEL NAVA Rodríguez, en pleno uso, goce, disfrute y propiedad del CIEN POR CIENTO (100%) del referido vehiculo.
SEGUNDO: Asimismo se ha convenido que del inmueble constituido por una parcela y la unidad de vivienda unifamiliar sobre ella construida distinguida con el No. 30, destinada ha vivienda principal situada en el lote 08 de la Urbanización Las Acacias, ubicada entre las Avenidas 43 y 44, Calle El Bosque, Sector Barrio Punto Fijo Cabimas, en Jurisdicción de la Parroquia Jorge Hernández Municipio Cabimas del Estado Zulia, identificada con la cedula castral No. 08-26-27-03-08-30; sobre el cual esta constituida una hipoteca de primer grado del Banco de Venezuela, según consta de documento debidamente registrado por ante la Ofician de Registro Público, de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha 04 de Agosto del 2011, bajo el No.26, Protocolo 1ero, tomo 08, tercer trimestre del referido año, ambas partes cancelaran la hipoteca y una vez liberado dicho inmueble será vendido de acuerdo al valor que represente para la fecha de la venta y será repartido en un 50% para cada uno.
TERCERO: El ciudadano JORGE RAFAEL NAVA RODRIGUEZ, cede y renuncia al 50% de los derechos que le puedan corresponder de la ciudadana ANDREINA LINIBETH BERMUDEZ, sobre las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros o cualquier otro concepto que pueda originarse por relación laboral en cualquier entidad pública o privada del cual forma o haya formado parte como trabajador, empleado, asesor o docente, quedando la ciudadana ANDREINA LINIBETH BERMUDEZ, en pleno goce, uso y disfrute del100% de sus prestaciones sociales.
CUARTO: La ciudadana ANDREINA LINIBETH BERMUDEZ, cede y renuncia al 50% de los derechos que le puedan corresponder del ciudadano JORGE RAFAEL NAVA RODRIGUEZ, sobre las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros o cualquier otro concepto que pueda originarse por relación laboral en cualquier entidad pública o privada del cual forma o haya formado parte como trabajador, empleado, asesor o docente, quedando el ciudadano JORGE RAFAEL NAVA RODRIGUEZ, en pleno goce, uso y disfrute del100% de sus prestaciones sociales.
PARTE MOTIVA

Este Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 177 (LOPNNA). Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria: h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.

Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que lo convenido en relación a la PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, entre las partes en la presente solicitud no es contrario a los intereses de los ciudadanos JORGE RAFAEL NAVA RODRÍGUEZ Y ANDREINA LINIBETH BERMÚDEZ, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a cada una de las partes intervinientes y déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales que rielan en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LAJUEZA PRIMERA DEMSE (TEMPORAL)


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO.
LA SECRETARIA,


ABG. ARGELIS GIL URDANETA

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 0201-18
LA SECRETARIA,


ABG. ARGELIS GIL URDANETA









YCHM/AGU/mg.