REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OP02-V-2017-000604
Motivo: Divorcio No Contencioso (Desistido)

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por la Fiscalia Octava del Ministerio Público por requerimiento del ciudadano Juan Luis Guilarte Vasquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.143.649, contra la ciudadana Roselia Del Valle Villarroel Guilarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.676.669, en beneficio de sus hijos (Identidad Omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA). Admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada, y consignada con resultado positivo dicha notificación se fijo la oportunidad para celebrar la audiencia prevista en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho acto por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de ninguna de las partes, se concedió una hora de espera, según agenda de despacho judicial. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, y no constando en autos justificación alguna por sus ausencias, se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 469 en concordancia 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la Fiscalia Octava del Ministerio Público por requerimiento del ciudadano Juan Luis Guilarte Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.143.649, contra la ciudadana Roselia Del Valle Villarroel Guilarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.676.669, dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 469 en concordancia con el 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Devuélvanse los documentos originales que cursan previa certificación de las copias a las partes. Se ordena Cierre y Archivo, remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez.

El Secretario

Abg. Daniel Girott Hernández