REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, treinta de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OP02-J-2017-001494
Motivo: Divorcio No Contencioso (Desistido)

Se inició este Asunto con ocasión a la solicitud de Divorcio No Contencioso presentada por la ciudadana Mariana Nayarit Machillanda, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.422.349, asistida por el abogado Randor Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado Nº 263.569 conforme el contenido de la sentencia vinculante Nº 446 de fecha 15/05/2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales y mediante la cual pide se disuelva el vínculo matrimonial que la une al ciudadano Johny Jose Manaure Hernandez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.301.276. Admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada, y consignada con resultado positivo dicha notificación se fijo la oportunidad para celebrar la audiencia de jurisdicción voluntaria prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegada la oportunidad compareció solo la solicitante y vista la incomparecencia de su cónyuge solicito se fijara nueva oportunidad para celebrar el acto. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil de Sala, No se constato la presencia de NINGUNA de las PARTES ni del referido abogado. se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia y siendo que esta Audiencia requiere la comparecencia de los cónyuges a fin de que acuerden las Instituciones Familiares en favor de su hijo, este Tribunal, dada la NO COMPARECENCIA de los solicitantes, en esta nueva fecha acordada para celebrar audiencia se hace infructuoso dar continuidad al procedimiento. En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana Mariana Nayarit Machillanda, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.422.349, asistida por el abogado Randor Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado Nº 263.569, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dada su no comparecencia a la audiencia fijada para tal fin. En consecuencia se da por TERMINADO éste mediante la presente Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.-
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez

El Secretario

Abg. Daniel Girott Hernández