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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 
 La Asunción, diecisiete de abril de dos mil dieciocho
 207º y 159º
 ASUNTO: OP02-J-2018-000157
 
 MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 
 Revisadas como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana Yolimar José Marcano Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.302.563, asistida por la Abg. María Marcano, Inpreabogado N° 99.883, en su condición representante legal de la adolescente (Identidad Omitida conforme al Articulo  65 de la LOPNNA).,  mediante el cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar sean Declarados la adolescente de auto y los ciudadanos Albert Frank Marín Quijada, Lucines Del Valle Marín Marcano y Yoalbis Jesús Marín Marcano, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.115.507, V-26.087.166 y V-24.598.389 respectivamente como Únicos y Universales Herederos del ciudadano Alberto José Marín González, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad Nº V-9.420.949 quien falleció el 21.07.2017. Admitida la misma, se fijo la oportunidad para que tuviera  lugar la celebración de la Audiencia a la que se contrae el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y celebrada la misma, compareció la adolescente de auto en compañía de y las testigos promovidas,  y apreciadas como han sido la evacuación de las testimoniales propuestas; evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por  la adolescente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud,  esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la referida ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en  nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza  Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la  Autoridad que  le  confiere la Ley   y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  en concordancia con lo previsto en el  artículo 517 ejusdem y  Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por las ciudadana Yolimar José Marcano Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.302.563, asistidas por la Abg. María Marcano, Inpreabogado N° 99.883. Así se Establece.
 SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano Alberto José Marín González, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad Nº V-9.420.949 y quien falleció el 21.07.2017, a sus hijos la adolescente (Identidad Omitida conforme al Articulo  65 de la LOPNNA)  y a los ciudadanos  Albert Frank Marin Quijada, Lucines Del Valle Marin Marcano y Yoalbis Jesús Marín Marcano, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.115.507, V-26.087.166 y V-24.598.389 respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
 Entréguese a la parte interesada tantas copias certificadas como requieran.
 Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diecisiete  (17) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho  (2018).
 La Jueza
 
 Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
 El Secretario
 
 Abg.  Daniel Girott Hernández.
 
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