REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 16 de abril de dos mil dieciocho.
207º y 159º

ASUNTO: OP02-H-2018-000274.
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscalia Octava del Ministerio Público del estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos FRANKLIN NAZARETH RAMOS Y CAROLVIS DEL VALLE CAVANIER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.536.364 y V-20.904.755 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA), el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutencion: Primero: El padre ofrece pagar la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS OCHENTA MIL (Bs. 280.000) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta que declara conocer a nombre de la madre. Segundo: El padre pagara el 50% del bono navideño, es decir, le comprara su ropa y juguetes así como el bono escolar para sus útiles y uniformes Tercero: El padre cubrirá el 50% de los gastos por concepto de medicinas, médicos y otros inherentes a su hijo para su desarrollo integral, en interés superior de el niño. Cuarto: Por su parte la madre manifestó estar de acuerdo con lo antes expuesto por el padre, así mismo le indica que debe compartir con su hijo, el cual lo exige el propio niño. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario.

Abg. Daniel Girott Hernández.