REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Abril del 2018.
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-0000270
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por La Fiscalia del Ministerio Público especializado en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Jesús Ramón Castro Díaz Y Elsy Waleska Monascal Tenfel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.198.926 y V-8.677.146, respectivamente, en beneficio de su hija, (Identidad Omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA), quedando establecido de la siguiente manera: Primero: El padre ofrece la cantidad de setecientos mil (Bs.700.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre, en dos partidas quincenales de (Bs.350.000,00) depositados en cuenta de la madre, en el Banco de Venezuela, que incluyen (Bs.200.000,00) comida, (Bs.100.000,00), Transporte y de su cesta ticket, la cantidad de (Bs.400.000,00). En cuanto a vestuarios, uniformes que la niña requiera para su desarrollo integral será sufragado por ambos. Se deja constancia, que como beneficio del progenitor, quien labora en la PDVSA, la niña recibe una beca que a la fecha, no ha llegado el ultimo mes, y un bono especial, escolar, que esta atrasado en el pago y este se compromete que al llegar, le hará el deposito correspondiente y los gastos naturales de la época de Navidad y fin de año. Segundo: Las partes señalan estar de acuerdo y solicitan el envió de la presente acta al tribunal de este circuito judicial. En virtud esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 365, 369 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 Literal “ i ”ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario.
Abg. Daniel Girott Hernández
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