REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Abril del 2018.
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000268
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: presentado por La Fiscalia Octava del Ministerio Público de este estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Yohar José Fernández Narváez Y Diamaris Del Valle Rivas Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.898.723 y V-17.956.102 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad Omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA), quedando establecido de la siguiente manera. Primero: por cuanto la madre tiene la custodia del niño, el padre podrá visitarlo, en la casa materna, los días que tenga libre en su trabajo y podrá llevarlo consigo a la casa paterna, para compartí con su familia; podrá ser llamadas para preguntar por el y estar pendiente de su desarrollo. En las épocas vacacionales, de carnavales semana santa, navidades y fin de año, así como otras fechas como días de la madre, del padre del niño se pondrán de acuerdo, se lo harán saber al otro para tomar las medidas que correspondan. Segundo: Las partes manifiestan su Voluntad de poner de su partes a los fines de que el régimen de convivencia establecido, se haga en armonía, y en los mejores términos y señalan estar de acuerdo y solicitan el envió de la presente acta al tribunal de protección de este circuito judicial. En virtud esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 literal “ i ” ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario,
Abg. Daniel Girott Hernández
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