REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Abril del 2018.
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000245
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Responsabilidad de Crianza(Custodia) y Autorización de Viaje, suscrito por los ciudadanos AQUILES RAFAEL ROMERO RODRIGUEZ y NURELYS DEL VALLE SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.003.564.y V-13.669.507 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad Omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA), el cual quedo establecido de la siguiente manera: Primero: La madre ciudadana NURELYS DEL VALLE, debido que el padre fijara su residencia fuera del país, ha decidido que ejerza la custodia de su hija, la cual la ha ejercido durante mas de un año, igualmente las decisiones serán tomadas por el durante el tiempo que se encuentre fuera del país, una ves regrese serán tomadas por ambos padres, autoriza al padre que pueda trasladarse con su hija, dentro y fuera del país, bien sea por vía aérea o terrestre, quien mantendrá comunicación con ella por cualquier medio o vía. Segundo: La madre autoriza que su hija viaje, fuera del país con el padre, hacia Perú, próximamente en el mes de Agosto, durante el tiempo que ejerza la custodia, podrá representarla ante organismos públicos y privados, que se requieran. Tercero: El padre esta de acuerdo en ejercer la custodia de su hija, quien fijara su domicilio en Perú, en la siguiente dirección Lima Perú, cuadra 1, de la Avenida Republica Dominica #161, distrito Jesús Maria, teléfono 04148395223, indicando que las responsabilidades tanto como efectivas como económicas serán asumidas por ambos padres, quienes le garantizaran todas y cada uno de sus derechos, como hasta ahora lo han hecho. Cuarto: Las partes manifiestan estar de acuerdo con lo ante expuesto. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez

El Secretario.

Abg. Daniel Girott Hernandez