REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Abril del 2018.
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000239
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de OBLIGACION DE MANUNTENCION presentado por La Fiscalía Octava del Ministerio Público especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO VALECILLOS y JUANA BAUTISTA MARCHAN RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.709.664 y V-17.655.111 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad Omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA) quedando establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUNTENCION: El padre se compromete a pasar la cantidad de quinientos mil Bolívares (Bs.500.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre, en dos partidas quincenales de (Bs.250.000,00), depositado en una cuenta de la madre, en el Banco de Venezuela, y el resto de los gastos del vestuarios, uniformes, y las medicinas, que el niño requiera para su desarrollo integral. Será sufragado por ambos padres, al 50% por ciento cada uno. Al igual que los útiles escolares para el presente año escolar, y los gastos naturales de la época de navidad y fin de año. En cuanto a los gastos merienda, serán de semanas alternas por cada padre, que incluirá Galleta, jugos y frutas. Las partes señalan estar de acuerdo. En virtud esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 369 y 352 literal i ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario.


Abg. Daniel Girott Hernández