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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, diez de abril de dos mil dieciocho
 207º y 159º
 
 ASUNTO: OP02-J-2018-000150
 MOTIVO:   Declaración de Únicos y Universales Herederos. (DESISTIDO)
 Revisada como ha sido el contenido de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana Ruth Del Carmen Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.112.006, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos (Identidad Omitida conforme al Articulo  65 de la LOPNNA), mediante el cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar sean Declarados como Únicos y Universales Herederos del De Cujus ciudadano José Ramón Martínez Mata, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad Nº V-16.932.740 quien falleció el 14.01.2018. Admitida la misma se  fijó la  oportunidad para celebrar la Audiencia prevista en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, se concede una hora de espera, anunciado nuevamente el acto, no comparecen las partes al llamado. En virtud de la incomparecencia de la solicitante a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana Ruth Del Carmen Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.112.006, y TERMINADO éste mediante  la presente Decisión de conformidad a lo consagrado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
 TERCERO: Remítase  este Asunto al archivo para su custodia y cuido.
 Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, se leyó y conformes firman.
 Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta,  en la ciudad de La Asunción, a los  diez  (10 ) días del mes de Abril  del año dos mil  dieciocho  (2018).
 La Jueza,
 
 Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
 
 
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