REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: OP02-J-2017-001409
Solicitante: Abogada Leticia Ferrer Murguey, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 229.544 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana XIOMARA QUINTERO DE JIMENEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E- 82.186.276. Niño, Niña y/o Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA). Motivo: Titulo de Únicos y Universales Herederos (Desistimiento)
Se inicia la presente solicitud a requerimiento de la Abogada Leticia Ferrer Murguey, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 229.544 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana XIOMARA QUINTERO DE JIMENEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E- 82.186.276, madre de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para requerir que se declare a la ciudadana XIOMARA QUINTERO DE JIMENEZ y a su hijo adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MIGUEL RAMON JIMENEZ GONZALEZ, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº V-14.220.442; solicitud que es admitida en su oportunidad y se dictó despacho saneador a los fines que la solicitante consignara copia certificada del acta de defunción, mediante diligencia fue consignado lo requerido; posteriormente se aboca al conocimiento de la causa quien suscribe y una vez vencido el lapso del abocamiento, en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó día y hora para llevar a cabo la audiencia, llegado el día no hubo despacho en el Tribunal y se fijó una nueva oportunidad sin embargo no compareció la solicitante y se difirió la audiencia fijando nueva fecha, pero es el caso que en la oportunidad fijada no compareció nadie y se fijó una nueva oportunidad la cual anunciado el acto por el Alguacil, no se constató la presencia de la parte interesada ni de persona alguna que pudiere justificar su ausencia, en razón de lo cual se concedió un lapso de espera de treinta minutos, siendo menester declarar desistido el procedimiento.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS incoado por la Abogada Leticia Ferrer Murguey, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 229.544 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana XIOMARA QUINTERO DE JIMENEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E- 82.186.276, madre de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA, dada la no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, con la advertencia que la solicitante no podrá volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales a la parte solicitante, previa su certificación en autos.
CUARTO: CIERRE DEFINITIVO y su remisión al ARCHIVO REGIONAL para su custodia y cuido.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los tres días del mes de abril de 2018. Años 207º de La Independencia y 159º de La Federación.
La Jueza.
Yvette Moy Paván.
La Secretaría.
Merlyn Prieto Velásquez
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