REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OP02-V-2017-000631
PARTE ACTORA: Dra. Dalia Carrillo en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público a solicitud del ciudadano CANDIDO ANTONIO CEDEÑO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.112.119. PARTE DEMANDADA: VERONICA LOLIANNY GUERRA MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.538.910. BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA). MOTIVO: Custodia.
Se inicia la presente con demanda incoada por el Dra. Dalia Carrillo en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público a solicitud del ciudadano CANDIDO ANTONIO CEDEÑO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.112.119, contra la ciudadana VERONICA LOLIANNY GUERRA MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.538.910, por Custodia en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA. En su oportunidad es admitida la demanda, ordenándose la notificación de la parte demandada y una vez a derecho la misma, se fijó oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación de la Audiencia Preliminar para el día 24.04.2018. Llegado el día, comparecieron la Representante del Ministerio Público, la parte Demandada asistida por el Abogado JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 209.186 y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte Demandante, fue concedido un lapso de espera de treinta minutos, no se constató la presencia del mismo y consultado el sistema Juris 2000 no se consta escrito alguno que justificara la incomparecencia de la parte interesada; ello así, y atendiendo el contenido del articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: …”Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”…. (Subrayado del Tribunal), es por lo que es menester declarar desistido el procedimiento.
En base a tales consideraciones; este Juzgado Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con fundamento en la norma invocada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Dra. Dalia Carrillo en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público a solicitud del ciudadano CANDIDO ANTONIO CEDEÑO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.112.119, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), contra la ciudadana VERONICA LOLIANNY GUERRA MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.538.910, dada la no comparecencia de la parte actora a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su demanda. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al Archivo Regional para su resguardo y cuido.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil dieciocho. (2018). Años 208º de La Independencia y 159º de La Federación.
La Jueza.
Yvette Moy Paván.
La Secretaria.
Merlyn Prieto Velásq
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