REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Abril del 2018.
208º y 159º

ASUNTO: OP02-H-2018-000209

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de HOMOLOGACION presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con respecto a los acuerdos de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), suscritos por los ciudadanos DEIBYS JOSE GONZÀLEZ GARCIA y YULITZA ZULIFE LEBLANC ARRIECHI , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.048.798 y V-16.547.541 respectivamente, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), el cual quedó establecido de la siguiente manera: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y (CUSTODIA), PRIMERO: La madre cede la custodia de su hija al padre, el cual siempre la ha ejercido, la cual vive fuera del estado y el padre fijará su residencia fuera del país, ha decidido que el ejerza la custodia legalmente de su hija, durante todo este tiempo la ha tenido el, las decisiones de su hija serán tomadas por el padre dentro y fuera del país. Autoriza al padre o a un tercero que pueda trasladarse con su hija, fuera del país, bien sea por vía aérea o terrestre, quien mantendrá comunicación con ella por cualquier medio o vía. SEGUNDO: La madre autoriza que su hija viaje fuera del país con el padre o un tercero, hacia Perú o país que el padre de ella decida, el cual podrá movilizarse con ella dentro y fuera de ese país, representarla ante organismo publico y privados que se requieran, donde el fije su residencia. TERCERO: El padre esta de acuerdo en ejercer legalmente la custodia de su hija, que siempre la ha tenido y mas si fijara su residencia fuera del país, indicando que las responsabilidades tanto afectivas como económicas serán asumidas por ambos padres, quién siempre le ha garantizado todos y cada uno de sus derechos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a las fallas técnicas presentadas por la única impresora asignada a este Circuito Judicial. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. Yvette Moy Pavan
La Secretaria.

Abg. Merlyn Prieto Velásquez


Natanael.R