REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 20 de abril de 2018
208º y 159º
ASUNTO: OP02-J-2018-000220
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud que antecede, presentada por la Abogada FLORITA PÉREZ, Defensora Pública Primera Auxiliar para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por requerimiento de la ciudadana DESIREE MARINA HERNÁNDEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.131.386; mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RENOVAR VISA AMERICANA de su hija, la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), hija del ciudadano JOSE ANGEL JAIMES SÀNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.134.411, dado que desconoce el paradero del progenitor de la niña. En consecuencia, este Despacho Judicial, ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA, el derecho que tiene de obtener documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el artículo 22 de la citada Ley Especial, siendo que no existen diferencias que dirimir, ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Despacho Judicial, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder la autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declara con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la Abogada FLORITA PÉREZ, Defensora Pública Primera Auxiliar para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Nueva Esparta, por requerimiento de la ciudadana DESIREE MARINA HERNÁNDEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.131.386. SEGUNDO: AUTORIZA a la ciudadana DESIREE MARINA HERNÁNDEZ CASTILLO, antes identificada, para que acuda ante las autoridades competentes, a realizar los trámites necesarios tendentes a la Renovación de la Visa Americana que requiere su hija, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), antes identificada. LA PRESENTE NO AUTORIZA A LA NIÑA EN REFERENCIA A VIAJAR FUERA DEL PAÍS. Certifíquense copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan. Abg. Merlyn Prieto Velásquez.
YMP*moreno.-
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