REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 11 de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000285

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora Publica Auxiliar Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Autorización de Viaje Internacional, suscrito por los ciudadanos Eduardo Rafael Suárez Alemán y Eva Milexi Rojas Rodríguez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.807.899 y V-22.621.920 respectivamente, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), quedando fijado de la siguiente manera: Autorización de Viaje Internacional: Primero: El padre autoriza plenamente a su hija, para que viaje fuera del territorio nacional a la Republica de Perú, o a cualquier destino internacional, por vía aérea, terrestre o marítima, acompañada por su madre, así mismo a residir o domiciliarse en la ciudad que se encuentre la madre siempre bajo la custodia de esta, este convenio tiene plena vigencia ya que se encuentra enmarcado en las normativas establecidas en la Republica Bolivariana de Venezuela, los Convenios suscritos y firmados por la nación. Igualmente queda autorizada la madre para ser su representante en las Instituciones Educativas y de Salud, sean públicas o privadas, nacionales o internacionales. También el padre autoriza a que la madre pueda gestionar, tramite, solicite cualquier documento que sea necesario o se requiera para la niña, siempre pensando en el interés superior del niño como lo establece el artículo 8 ejusdem. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del código de procedimiento civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a la falla técnica que presenta en la actualidad la impresora de este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria

Abg. Yvette Moy Pavan
Abg. Yelitza Guaramaco


AR