REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 06 de abril de 2018
207º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000204
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de Acuerdo de Autorización para Residenciarse en otro País, presentado por la Abg. Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos Arsenio José Rivas y Laura Olivia Córdova Benites, venezolano el primero y peruana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.673.739 y E-82.213.242, respectivamente, en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, ambos Rivas Córdova, venezolanos, nacidos en fechas 19/06/2003 y 16/11/2004, de catorce (14) y trece (13) años de edad, titulares de la cédula N° V-30.008.804 y V-30.870.036 respectivamente, el cual quedó establecido de la siguiente manera: “…Primero: El padre ciudadano Arsenio José Rivas, autoriza que sus hijos fijen su residencia con su madre en Perú o país que la misma decida fijarlo,…(..)… así mismo el padre, autoriza que sus hijos viajen fuera del país con la madre, en el momento que obtenga sus boletos de viaje hacia Perú, bien sea por vía terrestre o aérea, quien podrá trasladarse con ellos dentro y fuera de ese País, así como representarlo ante organismos públicos o privados que requieran. Segundo: La madre ciudadana Laura Olivia Córdoba Benites, fijara residencia con sus hijos en Perú, en la siguiente dirección Girón Chiclayo 383 Rimac, cercado de Lima, Perú, teléfono 0051966626997, aproximadamente a finales del mes de Agosto, quien ….(…)…se compromete a garantizar el contacto con padre, por cualquier medio, igualmente para que los adolescentes, se trasladen hacia el domicilio del padre o el padre donde ellos fijen su residencia. Tercero: El padre en el ejercicio de la patria potestad de sus hijos, ciudadano Arsenio José Rivas, autoriza que la madre lo represente en ese País o fuera de el, ante organismos públicos y privados que lo requieran…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78 HOMOLOGA el referido acuerdo, relativo a la Autorización para Residenciarse fuera del País, y lo inherente a los documentos y gestiones de interes para los hermanos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Sahr
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