REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 04 de Abril de 2018
207º y 159º
ASUNTO: OP02-J-2017-000261
MOTIVO: Autorización Judicial.

Consta que la ciudadana ROSA EMILIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 8.397.946, asistida de la abogada BAUSMARY RONDON GUERRA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 213.817, quien solicita le sea concedida AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para realizar en beneficio de su Hijo, el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacido en fecha 03.11.2000, titular de la cédula de identidad número 28.043.147, la donación de un inmueble de su propiedad, adquirido en fecha 10.09.1993, registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Diaz de este Estado, bajo el número 18. folio 81 al 84, Protocolo Primero, Tomo 10, Tercer Trimestre del año 1993, con asignación de inscripción catastral número 02440 emitida por la Alcaldía de dicho Municipio, inmueble que se corresponde con una porción de terreno y las bienhechurías sobre el construidas con un área de construcción de setenta y dos metros cuadrados, ubicado en el Caserío Marcano, Jurisdicción del Municipio Diaz, porción de terreno que consta de doce metros de frente por treinta metros de fondo, para una superficie de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 Mtrs2), cuyas medidas y linderos constan suficientemente del expediente, solicitud que es admitida en su oportunidad, por lo que en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se fijó oportunidad para llevar a cabo la audiencia y se ordenó la notificación del Ministerio Publico especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, requiriéndose previamente de la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Diaz de este Estado, información inherente a los gravámenes que pudiera tener el inmueble; ello así, atendiendo a lo expuesto por la solicitante, quien conforme a lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, justificó la necesidad de realizar dicho acto; tomando en consideración que si bien es cierto, los padres en ejercicio de la patria potestad, representan a sus hijos y administran sus bienes, no es menos cierto que conforme a lo dispuesto en el mencionado articulo, para el caso de que requieran realizar algún acto que exceda de la simple administración, tales como enajenar bienes de los hijos, someter asuntos de interés del adolescente a compromisos arbítrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores, así como reconocer obligaciones, celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicios, entre otros, es necesario contar con autorización judicial, oída la opinión del ministerio público, y la del beneficiario para el caso de que cuente con la edad de dieciséis años. Ello así, es por lo que en el presente caso, justificada la necesidad de realizar dicha negociación, como lo es el hecho de proveer al adolescente de un nivel de vida adecuado, habiéndose notificado al Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien hizo acto de presencia a la audiencia, y emitió opinión favorable; y revisadas como han sido las documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “a” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 515 ejusdem, ordena:
PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ROSA EMILIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 8.397.946, asistida de la abogada BAUSMARY RONDON GUERRA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 213.817. Asi se establece.
SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana ROSA EMILIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, para que suscriba en beneficio del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacido en fecha 03.11.2000, titular de la cédula de identidad número 28.043.147, la documentación necesaria ante los Organismos Competentes, Públicos y/o Privados, y/o Oficinas Públicas de Registro Inmobiliario, respecto de la donación y/o acto de disposición que a bien tiene hacer sobre el inmueble descrito. Asi se establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los cuatro (04) días de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaría,
Carmen Milano Vásquez
Josefina Moreno

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Josefina Moreno