REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Abril del Dos Mil Dieciocho.
208º y 158º
ASUNTO: OP02-H-2018-000314
HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Responsabilidad de Crianza CUSTODIA, y CAMBIO DE RESIDENCIA, suscrito por los ciudadanos José Ygnacio García Ávila Y Maria Filomena Moniz González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.921.789 y V-20.325.468 respectivamente, en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en al LOPNNA, nacida en fecha 20-10-2005, de Doce (12) años de edad, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público Especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual quedó establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre ciudadano José Ygnacio García Ávila, conviene en que la madre ejerza la custodia legal de la adolescente, con quien la ha ejercido conjuntamente, quien se trasladará con su hija hacia Colombia o país donde ella decida establecer su residencia; una vez que la madre regrese o que el padre se traslade donde ellas se encuentren la ejercerán conjuntamente. Las decisiones serán tomadas por ella durante el tiempo que ella se encuentre fuera del país y una vez estén juntos serán tomadas de nuevo por ambos padres. Asimismo autoriza a la madre a que pueda trasladarse con su hija fuera del país que decida, bien sea por vía aérea o terrestre y mientras tanto el padre mantendrá comunicación con ellas por cualquier medio o vía. SEGUNDO: El padre José Ygnacio García Ávila, autoriza que su hija viaje fuera del país con la madre hacia Colombia o país que decida; durante el tiempo que ejerza la custodia, la madre podrá representarla ante los organismos públicos y privados que se requieran. TERCERO: La madre Maria Filomena Moniz González, esta de acuerdo en ejercer la custodia de su hija hasta que el padre se traslade hacia Colombia o país que este su esposa, y madre de su hija, donde fijaran su domicilio quienes han señalado que las responsabilidad tanto afectivas como económicas serán asumidas por ambos padres y habrán de garantizarles todos y cada uno de sus derechos como hasta ahora lo han hecho. En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria
Carmen Milano Vásquez
Josefina Moreno
Sofia.
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