REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
208° y 159°
ASUNTO: OP02-V-2018-000008
Se inicia la presente con demanda incoada por la Doctora Dalia Carrillo Prato, Fiscal Sexta del Ministerio Público, a requerimiento de la ciudadana MARILIN DEL VALLE MARIN HERNANDEZ, titular de la cédula de cedula de identidad número 14.220.615, contra el ciudadano WILLIAMS ALEJANDRO ACOSTA CORALES, titular de la cédula de cedula de identidad número 18.459.391, por Fijación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en al LOPNNA. En su oportunidad es admitida la demanda, ordenándose la notificación del padre, luego de lo cual se fijó oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación, no obstante ello en la oportunidad fijada, no se constató la presencia de los interesados, por lo que se concedió nueva oportunidad, a la cual tampoco comparecieron, ni consta de autos que hubiere sido justificada su incomparecencia; ello así, y atendiendo el contenido del articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: …”Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volverse a presentar su demanda antes que transcurra”…. (subrayado del Tribunal), es por lo que es menester declarar desistido el procedimiento.
En base a tales consideraciones; este Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con fundamento en la norma invocada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Doctora Dalia Carrillo Prato, Fiscal Sexta del Ministerio Público, a requerimiento de la ciudadana MARILIN DEL VALLE MARIN HERNANDEZ, titular de la cédula de cedula de identidad número 14.220.615, dada su no comparecencia a la audiencia, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO, y su REMISIÓN al ARCHIVO REGIONAL para su custodia y cuido.
CUARTO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de La Independencia y 159º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría
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