REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
207° y 159°
ASUNTO: OP02-J-2017-000807
Se inicia la presente por solicitud de Divorcio conforme al articulo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos RINA OVELMEJIAS DE OBANDO y HENRY OBANDO MALAVER, asistidos del abogado Luis Vivenes Velásquez, inscrito en el inpreabogado bajo el número 30.095, para solicitar se declare el Divorcio conforme al articulo 185 A del Código Civil, alegando para ello, la ruptura prolongada de su vida en común; solicitud que es admitida en su oportunidad, y en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó dia y hora para llevar a cabo la audiencia, respecto de lo cual se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero es el caso que a la primera audiencia no comparecieron los interesados, no obstante ello, quien suscribe consideró prudente conceder otra oportunidad, previa solicitud de los interesados, siendo que el apoderado judicial de las partes manifestó la disposición de los cónyuges de continuar el procedimiento, por lo que se fijo nueva oportunidad para esta fecha, pero es el caso que anunciado el acto nadie compareció, ni consta de autos que haya sido justificada la incomparecencia, no obstante ello se concedió un lapso, luego de lo cual, fue menester declarar desistido el procedimiento.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos RINA OVELMEJIAS DE OBANDO y HENRY OBANDO MALAVER, asistidos del abogado Luis Vivenes Velásquez, inscrito en el inpreabogado bajo el número 30.095, para solicitar se declare el Divorcio conforme al articulo 185 A del Código Civil, alegando para ello, la ruptura prolongada de su vida en común, dada su no comparecencia a la audiencia, y TERMINADO, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos.
CUARTO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, y su REMISIÓN al ARCHIVO REGIONAL para su custodia y cuido.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los doce (12) días del mes de abril de 2018. Años 207º de La Independencia y 159º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Liseth Cazorla Avila