REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Abril del 2018.
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000262
HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), AUTORIZACION DE VIAJE INTERNACIONAL, OBLIGACION DE MANUNTENCION Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensoria Publica especializada en protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: FRANKLIN ALBERTO GONZALEZ FRAGOSA y MARICARMEN DEL VALLE GONZALEZ ESTAÑOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.586.843 y V-12.672.011 respectivamente, en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacida en fecha 06-10-2009, de ocho (08) años de edad quedando establecido de la siguiente manera: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA): El padre de la niña, viajara a la ciudad de Buenos Aires en el mes de Abril de 2018, por lo que la niña permaneceré bajo la custodia de la madre hasta que se residencie en la cuidad de Buenos Aires, Argentina, donde la ejercerán conjuntamente. AUTORIZACION DE VIAJE INTERNACIONAL: El padre AUTORIZA a su hija, para que viaje fuera del Territorio Nacional a la ciudad Buenos Aires, ARGENTINA, o a cualquier destino internacional, por vía aérea, terrestre o marítima, acompañada por su madre, o la persona que esta indique; así mismo a residir o domiciliarse en la ciudad que se encuentre la madre siempre bajo la custodia de esta. Igualmente queda autorizada la madre para ser su representante en las instituciones educativas y de salud, sean públicas o privadas. El padre autoriza a la madre para que gestione, tramite, solicite, cualquier documento que sea necesario para la niña, siempre pensando en su interés superior. OBLIGACION DE MANUNTENCION: Ambos padres asumirán los gastos de pasaje correspondientes a cada viaje, y asumirán los gastos de alimentación, vestuario, educación, recreación, independientemente el país donde se encuentre la niña. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos padres acuerdan un Régimen de Convivencia Familiar internacional amplio. En tal virtud esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria
Liseth Cazorla Ávila
Natanael.R
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