REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018).
207º y 159º

ASUNTO: VP01-L-2010-0001547

En el día de hoy, doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijados para la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral y Pública, en la causa signada con el Nº VP01-L-2010-001547, contentiva del juicio seguido por los ciudadanos DAVID CARRILLO e IVONNY AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.727.415, V.-16.296.355, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO ZULIA, POR ORGANO DE LA GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA (A LA CUAL SE ENCUENTRA ADSCRITO EL SERVICIO AUTONOMO DE RECAUDACION Y MANEJOS DE LOS INGRESOS DEL PUENTE “GENERAL RAFAEL URDANETA”–SARMIPGRU), creado por Decreto No. 77, Gaceta Oficial Extraordinaria No. 208, de fecha 29 de marzo de 1994, adscrito, para ese entonces, al Despacho del Gobernador del Estado Zulia, hoy afecto a la Secretaría de Desarrollo Económico, según Decreto No. 509 de fecha 29 de enero de 2007, publicado en Gaceta oficial el día 30 del mismo mes y año, referido a la Creación, Organización, Funcionamiento y Adscripción de la Administración Pública del Estado Zulia; con motivo de demanda por RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES, estando presentes en esta Sala de Audiencia la Abog. ANMY PÉREZ, quien preside este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, en su condición de Jueza, en compañía de el ciudadano Abogado Freddy Parra, en su condición de Secretario, y del ciudadano Alguacil, se procede a dar inicio a la presente Audiencia de Juicio, Oral y Publica. Previo anuncio de Ley dado a viva voz a las puertas de esta Sala por parte del Alguacil correspondiente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante y demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, en vista de la incomparecencia de las partes intervinientes, la norma adjetiva del trabajo prevé como sanción objetiva la extinción de la causa, ello de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio de DEMANDA POR RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por la ciudadana DAVID CARRILLO e IVONNY AÑEZ en contra de la ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO ZULIA, POR ORGANO DE LA GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA (A LA CUAL SE ENCUENTRA ADSCRITO EL SERVICIO AUTONOMO DE RECAUDACION Y MANEJOS DE LOS INGRESOS DEL PUENTE “GENERAL RAFAEL URDANETA” – SARMIPGRU), todos plenamente identificados en las actas procesales. Así se decide.-
La Juez,

Anmy Pérez

El Secretario

Abog. Freddy Parra


En la misma fecha y estando presente en el lugar destinado para Despachar la Ciudadana Jueza, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nro. PJ069-2017-000010.-


El Secretario

Abog. Freddy Parra