REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio, para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, treinta (30) de abril del año dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO N°: VP01-L-2017-000432

DEMANDANTE: JODIELYN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-14.278.327, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: VÍCTOR ÁVILA, MARCOS FUENMAYOR, LUÍS TRUJILLO, EDUARDO DAW, LUÍS FEREIRA, CARLOS MALAVE, ALEJANDRO FEREIRA y JOANDERS HERNÁNDEZ , venezolanos, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 126.706, 124.420, 123.039, 231.227, 5.989, 40.718, 79.847 y 56.872, respectivamente.

DEMANDADA: ALIMENTOS E INSUMOS DE OCCIDENTE C.A. (ALIDOCA) inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el N° 24, Tomo 6-A, de fecha 25 de enero de 2012.

APODERADOS JUDICIALES: ANDREINA ROMERO, ENRIQUE SALAS, GLENNYS URDANETA, SHEILA ROMERO y LAURA VERA venezolanos, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 89.899, 206.961, 98.646, 87.901 y 87.909, respectivamente.

MOTIVO: Enfermedad ocupacional.
I
ANTECEDENTES PROCESALES.

En fecha cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017), presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la ciudadana JODIELYN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, asistida por el abogado Víctor Ávila, demanda por Enfermedad ocupacional, contra ALIMENTOS E INSUMOS DE OCCIDENTE C.A. (ALIDOCA), el asunto quedo signado bajo el número VP01-L-2017-000432 y correspondió según distribución, el conocimiento de la causa al Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual admitió mediante auto de fecha siete (07) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Seguidamente, en fecha trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017) se da inicio a la Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin embargo se evidencia que en el acta levantada se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por apoderado judicial alguno, por lo cual el tribunal procedió a dictar sentencia de fecha 19 de junio de 2017 declarando en su parte Dispositiva Con Lugar al demanda incoada; en razón de ello, el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano ENRIQUE SALAS apela de la decisión dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ante ello, en fecha 29 de Junio de 2017 se distribuyó la misma correspondiéndole su conocimiento al Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a razón de ello en fecha primero (01) de agosto de 2017 el Tribunal dictó sentencia en la cual declaro Con Lugar la apelación interpuesta, por lo que repuso la causa al estado en el cual el Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar.
Así las cosas, en fecha dos (02) de octubre de dos mil diecisiete (2017) mediante auto dictado por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito judicial, da por recibido el expediente, y de la misma manera fija la celebración de la Audiencia de Preliminar para el día MARTES DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017) A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) la cual fue llevada efectivamente, ya en fase de mediación y luego de ser esta prolongada, se puede verificar de las actas que en fecha once (11) de enero de dos mil dieciocho (2018), el referido Tribunal en fase de mediación, deja constancia que ha concluido la audiencia preliminar, sin haberse podido alcanzar medio alguno de conciliación, es por lo cual en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil dieciocho (2018) libra oficio en el cual remite el asunto al Tribunal de Juicio.
Ante dichos hechos, en fecha veintidós (22) de enero de dos mil dieciocho (2018) es efectuada la distribución de la causa, correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Tribunal Quinto De Primera Instancia De Juicio Para El Nuevo Régimen Procesal y Transitorio Del Circuito Judicial Laboral De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, quien en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil dieciocho (2018) deja constancia de haber recibido el expediente.
A posteriori, en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2018) el Tribunal procede a emitir auto pronunciándose de las pruebas e igualmente en fecha treinta (30) de enero de dos mil dieciocho (2018), procede a fijar el día y hora en el cual tendrá lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, quedando fijada ésta para el día MIÉRCOLES CATORCE (14) DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018) A LAS NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 a.m.), sin embargo, en virtud que el mencionado día no hubo despacho a causa de fallas con el servicio eléctrico, se procedió a reprogramar la misma, quedando esta fijada para el día MARTES VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).
Así las cosas, es importante señalar que el día fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio oral y Publica, anunciada a viva voz como fuere, por la ciudadana alguacil de este Tribunal, dejando constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana abogada Andreina Romero, apoderada judicial de la parte demandada, todo lo cual se evidencia del acta levantada rielante en actas en el folio cinto cincuenta y tres (153) de la pieza principal del expediente, por lo que este Tribunal procede a aplicar la consecuencia jurídica en la presente cauda.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Desistimiento, es una institución jurídica de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin el litigio y/o el proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derecho disponible donde no esté interesado el interés u orden publico; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Parafraseando al procesalita patrio Arístides Rengel Romberg, el desistimiento llamado por la doctrina renuncia o abandono, constituye en nuestro derecho, modos unilaterales de autocomposición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia.
Así las cosas, como se evidenció en la presente causa la parte actora no compareció a la celebración de la Audiencia De Juicio Oral y Publica, por lo que esta Juzgadora de Juicio, deberá aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:
“Artículo 151. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. (…)”.

Por lo expuesto, resulto forzoso para quien sentencia declarar el desistimiento del proceso ante la incomparecía de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Publica. Así se establece.-
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio incoado por la ciudadana JODIELYN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ en contra de la sociedad mercantil ALIMENTOS E INSUMOS DE OCCIDENTE C.A. (ALIDOCA).
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas a la parte demandante según lo establecido en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia digital en formato PDF para evitar su alteración, conforme al artículo 5 de la Resolución No. 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se dictan “Las normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias, y los libros de registros que lleven los Tribunales de los Circuitos en las Sedes Judiciales y de las copias certificadas que estos expidan” y al acta levantada por ante este Juzgado en fecha ocho (08) de enero de dos mil dieciocho (2018); todo en contribución a la defensa de los derechos ambientales y el desarrollo de los derechos de la madre tierra en pro de la preservación de la vida en el planeta, la salvación de la especie humana y la eliminación progresiva del uso de papel e insumos para la impresión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ,
GABRIELA DE LOS ÁNGELES PARRA A.
EL SECRETARIO
FREDY PARRA
En la misma fecha y siendo las tres y dieciocho minutos de la tarde (03:18 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No. PJ682018000023.-
EL SECRETARIO
FREDY PARRA