REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabimas, seis (06) de Abril de dos mil dieciocho (2018)
207° y 158°
ASUNTO: N-2018-000001

PARTE RECURRENTE: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 04 de Mayo de 2016, bajo el No. 31, Tomo 20-A RMI e identificada en el Registro único de Información Fiscal (RIF) con el No. J-30061946-0.

APODERADAS JUDICIALES: PEDRO RANGEL NUÑEZ, MANUEL ITURBE ALARCÓN, JAVIER RUAN SOLTERO, JOSE SÁNCHEZ TORRES, KARLA PEÑA GARCÍA, ANDREINA LUSINCHI, MIGUEL ANGEL SANTELMO, GALIT DIAZ NAVÓN, BIANCA PEREZ BIZARRO, ALVARADO FRACISCO RUIZ, LUIS FERNANDO GUZMAN, FERNANDO GUZMAN FONT, JULIO PINTO MALDONADO, KEYLA NAVARRO CONTRERAS, VANESSA CONDE GUZMAN, MARIA GERARDO MENDO, ALVIN JARAMILLO QUEVEDO, YANELIS VEGA AVILA, HERNANDO BARBOZA, ANDRES MELEÁN, JOSE ALEIX FARIAS, RAFAEL ROUVIER, SUÑÉ DEL MAR VILCHEZ, SOFIA ANNESE BARRIOS, BARBARA BEATRIZ URDANETA, PEDRON GARRONI REQUESENS, DORELYS RINCÓN LINARES, JOSE AGUILAR LUISINCHI, CELINA GUZMAN ACOSTA, WESLEY SOTO OPEZ y RAFAEL CARDENAS PERDOMO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.443, 48.423. 70.411, 81.083, 123.501, 151.875, 107.324, 180.101, 150.283, 246.693, 246.829, 274.111, 68.640, 121.566, 168.668, 135.507, 207.490, 227.137, 89.805, 142.935, 115.623, 19.235, 205.695, 244.319, 263.827, 106.350, 179.943, 220.334, 238.469, 133.732 y 240.799 respectivamente.

ACTO RECURRIDO: Acto Administrativo emanado de la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO (GERESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), Nro 0075-2017 de fecha 05 de Septiembre de 2017 y notificada en fecha 05 de Octubre de 2017.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha 03 de Abril de 2018 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la abogada en ejercicio SOFÍA NICOLE ANNESE BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 244.319, en su condición de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en contra del acto administrativo Nro 0075-2017 de fecha 05 de Septiembre de 2017, dictada por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago (GERESAT COL) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), notificada en fecha 05 de Octubre de 2017, mediante el cual se certificó que el ciudadano JOSE DIONICIO FLORES DELGADO, titular de la cédula de identidad No. V-14.656.326, padece: 1.- DISCOPATIA LUMBAR: PROTRUSIÓN DISCAL L5-S1. CON COMPRESIÓN RADICULAR LEVE (Código CIE10 M50), considerada como ENFERMEDAD OCUPACIONAL (Contraída con Ocasión del Trabajo), que le ocasiona al trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, según 78 y 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, determinándose por aplicación del Baremo Nacional para la asignación del porcentaje de Discapacidad por Enfermedades Ocupacionales y Accidentes de Trabajo, un PORCENTAJE POR DISCAPACIDAD de treinta y cuatro (30%), el trabajador no debe ejecutar actividades donde mantenga posturas forzadas, así como subir o bajar escaleras, levantar peso por encima de los ochos (8) kilos, estar en posición sedente o bípeda por tiempo prolongado, ni realizar movimientos repetitivos, ni fuerza en áreas de tronco, cuello y miembros inferiores.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Superior Laboral a decidir, previas las siguientes consideraciones:

DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En su escrito libelar la Representante Legal de la parte demandante recurrente, alegó que el acto administrativo recurrido incurre en los siguientes vicios:

1.- Nulidad de la certificación Médico Ocupacional No. 0075-2017 emitida por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago, por violar flagrantemente el Derecho al Debido Proceso de su representada consagrado en el articulo 49 de la Constitución.

2.- Nulidad de la Certificación No. 0075-2017 emitida por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago, por incurrir en vicio en la Causa o Motiva:

- Falso Supuesto de Hecho por haber establecido hechos positivos y concretos sin respaldo probatorio en el expediente administrativo y por haber determinado que la patología médica padecida por el trabajador fueron contraídas con ocasión del trabajo.

3.- Nulidad del Acto recurrido por incurrir en el vicio de falso supuesto de derecho.-
SOLICITÓ AMPARO CAUTELAR Y SOLICITUD SUBSIDIARIA DE MEDIDA CAUTELAR.
DE LA ADMISIBILIDAD.

En tal sentido, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 33 Eiusdem, corresponde a este Juzgador el análisis de los requisitos establecidos en dicho dispositivo legal, en tal sentido, debe señalarse que analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, quien suscribe el presente fallo considera que el presente recurso debe ser ADMITIDO, por cuanto cumple con los presupuestos procesales establecidos en los artículos antes mencionados, esto es: el Recurso de Nulidad fue interpuesto dentro del término de CIENTO OCHENTA (180) días continuos contados a partir de la fecha de la notificación del interesado; en el mismo no se acumulan pretensiones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles; no se trata de una demanda de contenido patrimonial en contra de la República que requiera el cumplimiento del procedimiento administrativo previo; fueron acompañados los documentos indispensables para verificar su admisibilidad (Certificación Nº COL-47-IE-13-0625, dictada en fecha 05 de Septiembre de 2017 y Notificación alegada de fecha 05 de Octubre de 2017), no se evidencia la existencia de Cosa Juzgada; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; el recurso no resulta contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; la recurrente ostenta suficiente interés o cualidad para la interposición del presente recurso en virtud del poder acreditado en actas; razones por las cuales, se ADMITE preliminarmente el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. ASÍ SE DECIDE.-

DEL PROCEDIMIENTO.

Sobre la base de las argumentaciones antes expuestas, y admitido como ha sido el presente Recurso Contencioso Administrativo, quien juzga establece que el procedimiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 76 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, que establece el “procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, previsto en la Sección Cuarta, Capitulo II del Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE ESTABLECE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la entidad de trabajo BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., en contra de la Certificación N° COL-47-IE-13-0625, dictada en fecha 05 de Septiembre de 2017 y Notificación alegada de fecha 05 de Octubre de 2017), emanada de la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO (GERESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, CONDICIONES y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (INPSASEL).

SEGUNDO: SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, y en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; SE ORDENA NOTIFICAR a la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO (GERESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL; al ciudadano FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA; y al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; remitiéndoles a los dos últimos nombrados funcionarios copias certificadas de la demanda de nulidad, de los recaudos consignados (Certificación Nº COL-47-IE-13-0625, dictada en fecha 05 de Septiembre de 2017 y Notificación alegada de fecha 05 de Octubre de 2017) y de la presente decisión; instándosele a la parte demandante recurrente para que en la mayor brevedad consigne las copias simples necesarias, a los fines de su certificación y remisión a los organismos antes mencionados.-

TERCERO: SE ACUERDA SOLICITAR a la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO (GERESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL, la remisión del expediente administrativo Nro. COL-47-IE-13-0625 o de los antecedentes correspondientes, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en actas de su notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, advirtiéndosele que en caso de que no de cumplimiento a dicho mandato el funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el Tribunal, con multa entre CINCUENTA (50) Unidades Tributarias y CIEN (100) Unidades Tributarias.

CUARTO: SE ACUERDA NOTIFICAR al ciudadano JOSE DIONICIO FLORES DELGADO, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-14.656.326, domiciliado en la Calle 2, Sector Changaleto, El Batey, Caja Seca, municipio Sucre del Estado Zulia, a cuyo nombre fue dictado el acto administrativo recurrido.

QUINTO: SE DEJA ESTABLECIDO que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, el Tribunal fijará dentro de los CINCO (05) días de despacho siguientes, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEXTO: Se ordena la apertura de cuaderno separado para el pronunciamiento que deberá formularse, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual será encabezado con copia certificada de la solicitud del libelo de demanda, una vez la parte demandante recurrente de cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 03 de Abril de 2018. Expídase copia certificada y aperturese cuaderno separado.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFÍCIESE Y DÉJESE COPIA DIGITAL en formato PDF para evitar su alteración, conforme al artículo 5 de la Resolución No.2016-0021 de fecha 14 de Diciembre de 2016 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se dictan “las normas de adecuación administrativas y tecnológicas que regularán los copiadores de sentencias, y los libros de registros que lleven los tribunales de los Circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”, y la Resolución No. 2017-003 levantada por la Coordinación de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 31 de Julio de 2017, todo en contribución de la defensa de los derechos ambientales y el desarrollo de los derechos de la madre tierra en pro de la preservación de la vida en el planeta, la salvación de la especie humana y la eliminación progresiva del uso del papel e insumos para la impresión.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los seis (06) días del mes de Abril de dos mil dieciocho (2018). Siendo las 10:30 de la mañana Año: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

Abg. MIGUEL ANGEL GRATEROL
JUEZ SUPERIOR 3° DEL TRABAJO



Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
LA SECRETARIA JUDICIAL


Nota: Siendo las 10:30 de la mañana la Secretaria Judicial adscrita a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.



Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
LA SECRETARIA JUDICIAL


MAG/JAT/jc
Asunto: N-2018-000001.
Resolución Número: PJ0082018000025.-
Asiento Diario Nro 02.-