REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabimas, cinco (05) de Abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159°

ASUNTO: R-2018-000010

PARTE ACTORA: JESUS SALVADOR REYES REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.362.371, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALVARADO, JOSE MELEAN Y JOSE VASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 139.444, 85.327 y 169.895 respectivamente.

DEMANDADA: SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES, C.A., sociedad mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de Diciembre de 2005, bajo el No. 13, Tomo 8-A Cuarto Trimestre.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA MERCEDES BLANCO CHIRINOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.727.

PARTE RECURRENTE: PARTE DEMANDANTE: JESUS SALVADOR REYES REYES.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

Se aperturó la sesión presidida por el Juez Superior Tercero del Trabajo (T), Abg. MIGUEL ANGEL GRATEROL, con la asistencia de la Secretaria Judicial Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR y el Alguacil NELSON BAUZA. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No. 01, del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Oral y Pública prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haberse establecido mediante auto expreso la fecha y hora de celebración de la presente Audiencia, en el Juicio seguido por el ciudadano JESUS SALVADOR REYES REYES en contra de la entidad de trabajo SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES, C.A. por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en virtud del Recurso Ordinario de Apelación ejercido por la parte demandante recurrente, contra la decisión de fecha 06 de Marzo de 2018, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Una vez constituido el Juzgado, se dejó expresa constancia de la Incomparecencia de la parte demandante recurrente, ciudadano JESUS SALVADOR REYES REYES, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia de la Incomparecencia de la parte demandada, entidad de trabajo SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES, C.A. ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy cinco (05) de Abril de dos mil dieciocho (2018), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la decisión recurrida.
DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente, ciudadano JESUS SALVADOR REYES REYES, contra la decisión de fecha 06 de Marzo de 2018, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

SEGUNDO: QUEDA FIRME la decisión apelada.

TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente, de conformidad a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFÍCIESE Y DÉJESE COPIA DIGITAL en formato PDF para evitar su alteración, conforme al artículo 5 de la Resolución No.2016-0021 de fecha 14 de Diciembre de 2016 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se dictan “las normas de adecuación administrativas y tecnológicas que regularán los copiadores de sentencias, y los libros de registros que lleven los tribunales de los Circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”, y la Resolución No. 2017-003 levantada por la Coordinación de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 31 de Julio de 2017, todo en contribución de la defensa de los derechos ambientales y el desarrollo de los derechos de la madre tierra en pro de la preservación de la vida en el planeta, la salvación de la especie humana y la eliminación progresiva del uso del papel e insumos para la impresión.


Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de Abril de dos mil dieciocho (2018). Siendo las 10:20 de la mañana Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-


Abg. MIGUEL ANGEL GRATEROL
JUEZA SUPERIOR 3° DEL TRABAJO

Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
SECRETARIA JUDICIAL

Nota: Siendo las 10:20 de la mañana la Secretaria Judicial adscrita a este Juzgado Superior del Trabajo deja expresa constancia que se dictó y publicó la presente decisión.


Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
SECRETARIA JUDICIAL

MAG/JAT
ASUNTO: R-2018-00010
Resolución Número: PJ0082018000024
Asiento Diario No. 03