REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de abril de dos mil dieciocho (2018).-
207º y 159º
ASUNTO: OP02-L-2016-000259
Vista la diligencia que antecede, presentada y suscrita en fecha 13 de abril de 2018 por la profesional del derecho MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.852, actuando en su carácter de apoderada judicial de las partes demandadas en la presente causa, según se evidencia de instrumento poder que corren insertos en autos, mediante la cual expone: “…Ciudadano Juez procedo en este acto en nombre de mis representadas a darme por notificada del auto de fecha 06-04-2018. En ese sentido manifiesto mi consentimiento al Desistimiento del procedimiento y de la acción realizada por el demandante ciudadano Cecilio Gómez Hernández, mediante diligencia de fecha 03-03-2018. En virtud que la empresa Constructora Gonsuca, C.A., realizo el pago de sus prestaciones sociales. Por lo que solicito la homologación y el archivo del presente expediente…”; de igual manera vista la diligencia de fecha 23-03-2018, presentada por el ciudadano CECILIO ANTONIO GÓMEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.834.141, actuando con el carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente representado por el abogado en ejercicio RAFAEL FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.369, mediante la cual expone: “…Desisto de la Demanda y de la Acción, incoada en contra de las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA D’ SOLA, C.A., CONSTRUCTORA GONSUCA, C.A., CONSTRUCTORA SOL DEL SUR, C.A. e INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES GRUPO 96, C.A., en virtud de que la Empresa CONSTRUCTORA GONSUCA, C.A., asumió el pago de las Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales, ya que fue realmente mi patrono al momento de finalizar mi relación laboral, dicho pago asciende a la cantidad de novecientos mil bolívares, con cero céntimos (Bs. 900.000,00), el cual cubre todas las pretensiones, por concepto de pago de prestaciones sociales y demás Indemnizaciones Laborales, así como cualquier diferencia que pudiera existir ya que el monto Demandado es inferior al que se paga…”; en ese sentido vista la exposición realizada por las partes intervinientes en la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y DE LA ACCIÓN efectuado por el ciudadano CECILIO ANTONIO GÓMEZ HERNÁNDEZ en su carácter de parte actora, dándole efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este Juzgado Da Por Terminado El Procedimiento y Ordena El Archivo del expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. YAZMIN VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA.
YVR/dc.-
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