REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, lunes Treinta (30) de abril de 2018
207º y 159º
ASUNTO: NP11-L-2015-000551.
A fin del pronunciamiento respectivo, conforme aceptación del cargo de perito en razón de elaborarse experticia complementaria del fallo, y diligencia presentada por el Ciudadano Ricardo Mendoza Chauran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.614.323, de Profesión Contador Público, matriculado bajo el alfanumérico C.P.C. 13.980, en su carácter de Experto Contable designado por este Tribunal y siendo la oportunidad de establecer los honorarios correspondientes, a la vez que actuará en el presente proceso como Auxiliar de Justicia, con motivo de realizar experticia complementaria del fallo, en virtud de la decisión de fecha 05 de junio de 2017, emitida por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, y a tal respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgador que la experticia complementaria del fallo, debe realizarse de conformidad con la decisión emitida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo, la misma consta a los folios 10 al 25 de la tercera pieza del expediente, para lo cual ha de observarse los parámetros establecidos jurisprudencialmente por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; y una vez revisada la planificación de trabajo presentada, se evidencia que el experto estimó las horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, de Cinco (05) horas, distribuidas de la siguiente manera: ACTIVIDADES: Aceptación y juramentación en el cargo. Préstamo expediente: Lectura revisión y alcance de lo ordenado en la sentencia, concepto, acreencias, diferencias. TIEMPO DE EJECUCIÓN: 1. VALOR HORA HOMBRE EXPERTO: 790.213, 50. MONTO Bs.: 790.213, 50. ACTIVIDADES: Elaboración de Informe de Experticia y consignación ante la URDD. TIEMPO DE EJECUCIÓN: 4. VALOR HORAS HOMBRE EXPERTO: 790.213, 50. MONTO Bs.: 3.160.854, 00. TOTAL EXPERTICIA CONTABLE. Bs. 3.951.067, 50.
Ahora bien por cuanto el Ciudadano Ricardo Mendoza Chauran, en su condición de experto contable aceptó la designación y expresó el tiempo que utilizará para realizar la experticia requerida, así como también expresare la cantidad dineraria a cobrar en virtud de su labor; corresponde entonces a este Tribunal, determinar el monto de los honorarios profesionales a causar, los cuales deberán ser estipulados en relación a la enunciación que éste realizare y las regulaciones regentes en materia contable donde se establece la base mercantil o dineraria en esta materia para establecer así la cuantía del servicio a prestar, y ello mediante providencia que contenga los razonamientos de hecho y de derecho para fijar tales emolumentos de manera discrecional y a juicio de este Juzgador con el fin de evitar alguna posible arbitrariedad.
Conforme se explanare anteriormente este Tribunal en virtud de establecer el monto correspondiente por honorarios profesionales en razón del plan de trabajo diseñado por el experto contable Ciudadano Ricardo Mendoza Chauran, advierte que el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, establece en sus artículos 2 y 10 lo siguiente:
Artículo 2.- Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en este instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración:
1. La importancia, naturaleza y complejidad del servicio.
2. Su experiencia y reputación.
3. La situación económica del cliente.
4. Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.
5. El tiempo requerido.
6. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
7. Si el Contador Público ha actuado como asesor o como personal dependiente.
8. El Lugar de la presentación de los servicios, según se realice en la oficina del Contador Público o fuera de ella.
Artículo 10.- La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de Bs. 790.213,50 por horas hombre.
De lo precedente, bien se extrae que para los Contadores Públicos que disponen realizar una actuación como experto contable en asuntos judiciales, que penden de órganos jurisdiccionales u otros organismos, deben basar la estimación de sus honorarios entre otros aspectos, en la importancia y naturaleza del asunto de que se trate, así como el tiempo requerido en razón del servicio a prestar y todo ello con base a las horas/hombre computables según la planificación del trabajo estipulado para tal fin, implicando dicha actividad un coste mínimo por honorarios profesionales de Setecientos Noventa Mil Doscientos Trece Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 790.213, 50) por horas hombre de trabajo.
Es por ello que de acuerdo al programa de trabajo presentado por el experto contable y en virtud a los montos allí estipulados, los cuales son proporcional al valor correspondiente a honorarios contenidos en el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, que fuere aprobado mediante Directorio Extraordinario del 12 de abril de 2018, con vigencia a partir de su publicación y divulgación, y siendo que los mismos correrán a cargo de la parte demandada por imperativo de Ley artículo 92 del texto Constitucional y reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social (vid. Sentencia Nº 1.841 de fecha 11/11/2008.), es por lo que considera prudente este Jurisdicente, establecer que el monto de los honorarios que serán causados con motivo de la experticia complementaria del fallo, encuentran justificada procedencia conforme a derecho al determinarse en un tiempo de servicio de Dos (02) horas como máximo para la elaboración de la experticia en el caso concreto; ello en consideración a que si bien es cierto, la labor a realizar implica cierto grado de dificultad, no es menos cierto que la experiencia y los métodos empleados por la experto contable abordan una significativa experiencia en los peritajes que continuamente se ventilan ante esta Coordinación del Trabajo, siendo además que se trata de una labor que recoge máximas constitucionales como lo es el hecho social trabajo. En consecuencia, este Tribunal estima que los emolumentos que han de corresponderle al Ciudadano Ricardo Mendoza Chauran, en razón de la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa, aplicando el procedimiento previsto en la Ley de Arancel Judicial y el canon establecido en el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos vigente, aprobado por Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos, en el que se establece el valor de horas/hombre por los servicios profesionales los cuales causan honorarios mínimos de Bs. 790.213, 50 por horas/hombre, es procedente y en tal sentido se establece lo siguiente:
ACTIVIDADES Tiempo de Ejecución Valor Horas Hombre Experto SUB-TOTAL (Bs.) TOTAL (Bs.)
Aceptación y juramentación en el cargo. Lectura revisión y alcance de lo ordenado en la sentencia. 1,00 790.213,50 790.213,50 790.213,50
Elaboración Informe de Experticia y su consignación. 1,00 790.213,50 790.213,50 1.580.427
Total 2 1.580.427,00
En virtud de lo anteriormente establecido considera este Tribunal que los honorarios arriba estipulados, se encuentran ajustados a derecho, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, el monto total a cancelar por concepto de experticia contable es de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.580.427, 00). Y así se establece.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los Treinta (30) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia
El Juez Suplente,
Abg. Edgar Casimiro Ávila.
Secretario (a),
Abg.
ECA/eca.-
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