REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Maturín, 08 de junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: NP11-L-2016-000457
DEMANDANTE: DOUGLAS RAFAEL PALOMO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V -11.776.984, representado judicialmente por su apoderado el Abg. Jorge Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.903.
DEMANDADA: CONSTRUCTORA E IMPERMEABILIZADORA GUMAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Monagas, indicando como última modificación de estatutos la del 31 de marzo de 2005, anotada bajo el Nº 10, Tomo A-11, representada por los abogados Carlos Martínez Orta y Mercedes Ruiz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.926 y 33.027 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.


A fin del pronunciamiento respectivo, conforme aceptación del cargo de perito en razón de elaborarse experticia complementaria del fallo, a cargo de la Ciudadana María Antonieta Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.323.576, de Profesión Contador Público, matriculada bajo el Nº 75.157, en su carácter de Experto Contable designada por este Tribunal; y siendo la oportunidad de establecer los honorarios correspondientes, a la vez que actuará en el presente proceso como Auxiliar de Justicia, con motivo de realizar experticia complementaria del fallo, ordenada según decisión de fecha 31 de octubre de 2017, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial del estado Monagas, a tal respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Observa este Juzgador que la experticia complementaria del fallo, debe realizarse de conformidad con los parámetros establecidos en decisión de fecha 31 de octubre del año 2017, la misma consta a los folios 355 al 364 del expediente; y una vez revisada la planificación de trabajo presentada, se evidencia que la experto estimó las horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, de Cuatro (04) horas, distribuidas de la siguiente manera: ACTIVIDADES: Aceptación y juramentación del cargo. Préstamo de expediente: Lectura revisión y alcance de lo ordenado en la sentencia, conceptos, acreencias, diferencias, así como la consignación de la experticia. TIEMPO DE EJECUCIÓN: 2. VALOR HORA/HOMBRE EXPERTO: 790.213, 50. MONTO Bs.: 1.580.427, 00. Elaboración Informe de Experticia y consignación ante la URDD: TIEMPO DE EJECUCIÓN: 2. VALOR HORA/HOMBRE EXPERTO: 790.213, 50. MONTO Bs.: 1.580.427, 00. Total Bolívares Experticia contable Bs. 3.160.854, 00.

Ahora bien por cuanto la Ciudadana María Antonieta Rodríguez, en su condición de experto contable aceptó la designación y expresó el tiempo que utilizará para realizar la experticia requerida, así como también expresare la cantidad dineraria a cobrar en virtud de su labor; corresponde entonces a este Tribunal, determinar el monto de los honorarios profesionales a causar, los cuales deberán ser estipulados en relación a la enunciación que arriba realizare, además de las regulaciones regentes en materia contable donde se establece la base mercantil o dineraria en esta materia para establecer así la cuantía del servicio a prestar, y ello mediante providencia que contenga los razonamientos de hecho y de derecho para fijar tales emolumentos de manera discrecional y a juicio de este Juzgador con el fin de evitar alguna posible arbitrariedad.
Conforme se explanare anteriormente este Tribunal en virtud de establecer el monto correspondiente por honorarios profesionales en razón del plan de trabajo diseñado por la Ciudadana María Antonieta Rodríguez, advierte que el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, establece en sus artículos 2 y 10 lo siguiente:

Artículo 2.- Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en este instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración:
1. La importancia, naturaleza y complejidad del servicio.
2. Su experiencia y reputación.
3. La situación económica del cliente.
4. Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.
5. El tiempo requerido.
6. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
7. Si el Contador Público ha actuado como asesor o como personal dependiente.
8. El Lugar de la presentación de los servicios, según se realice en la oficina del Contador Público o fuera de ella.

Artículo 10.- La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de Bs. 790.213, 50 por horas hombre.

De lo precedente, bien se extrae que para los Contadores Públicos que disponen realizar una actuación como experto contable en asuntos judiciales, que penden de órganos jurisdiccionales u otros organismos, deben basar la estimación de sus honorarios entre otros aspectos, en la importancia y naturaleza del asunto de que se trate, así como el tiempo requerido en razón del servicio a prestar y todo ello con base a las horas/hombre computables según la planificación del trabajo estipulado para tal fin.

Es por ello que de acuerdo al programa de trabajo presentado por la experto contable y en virtud a los montos allí estipulados, los cuales son proporcional al valor correspondiente a honorarios contenidos en el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos consignado y de lo cual hace referencia al de fecha 05 de abril de 2018, y siendo que los mismos correrán a cargo de la parte demandada por imperativo de Ley artículo 92 del texto Constitucional y reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social (vid. Sentencia Nº 1.841 de fecha 11/11/2008.), es por lo que considera prudente este Jurisdicente, establecer que el monto de los honorarios que serán causados con motivo de la experticia complementaria del fallo, encuentran justificada procedencia conforme a derecho al determinarse en un tiempo de servicio de Dos (02) horas/hombre como máximo para la elaboración de la experticia en el caso concreto; ello en consideración a que si bien es cierto, la labor a realizar implica cierto grado de dificultad, no es menos cierto que la experiencia y los métodos empleados por la experto contable abordan una significativa experiencia en los peritajes que continuamente se ventilan por ante esta Coordinación del Trabajo, siendo además que se trata de una labor que recoge máximas constitucionales atribuibles al hecho social trabajo confinada a la forma de administrar justicia bien como ciudadano o como auxiliar del órgano que la dispone, artículo 253 Constitucional. En consecuencia, este Tribunal estima que los emolumentos que han de corresponderle a la Ciudadana María Antonieta Rodríguez, en razón de la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa, aplicando el procedimiento previsto en la Ley de Arancel Judicial (artículo 54) y el canon establecido en el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos vigente, aprobado por Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos, en el que se establece el valor de horas/hombre por los servicios profesionales los cuales causan honorarios mínimos de Bs. 790.213, 50 por horas/hombre, es procedente y en tal sentido se establece lo siguiente:
ACTIVIDADES Tiempo de Ejecución Valor Horas Hombre Experto SUB-TOTAL (Bs.) TOTAL (Bs.)
Aceptación y juramentación en el cargo. Análisis y cálculo. 1,00 790.213,50 790.213,50 790.213,50
Elaboración y entrega de Informe. 1,00 790.213,50 790.213,50 1.580.427
Total 2 1.580.427,00

En virtud de lo anteriormente establecido considera este Tribunal que los honorarios arriba estipulados, se encuentran ajustados a derecho, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, se estipula en la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.580.427, 00). Y así se establece.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los Ocho (08) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.

El Juez Suplente,

Abg. Edgar Casimiro Ávila.
Secretario (a),

Abg.









ECA/eca.-