ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2018-000006
PARTE ACTORA: YULAISY JOANNA GALUE MIRELES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PROCURADURA DE TRABAJADORES ABOGADA KAREN RODRIGUEZ DOMINGUEZ
PARTE DEMANDADA: ALFERCA ZULIA II C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REPRESENTADA POR LA CIUDADANA MERCEDES LAUDIT BUSTILLOS COLINA EN CONDICIÓN DE GERENTE GENERAL, DEBIDAMENTE ASISTIDA POR EL ABOGADO MANUEL DELGADO.
MOTIVO: PRESTACIONE SOCIALEIS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, Martes Diecisiete (17) de Abril de 2018, siendo las Diez de la mañana (10:00am) día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Ciudadana YULAISY JOANNA GALUE MIRELES en su condición de parte actora, debidamente representada por su APODERADA JUDICIAL ABOGADA KAREN RODRIGUEZ DOMINGUEZ identificada en instrumento poder que obra en actas, por una ,parte, y por la otra la Ciudadana MERCEDES LAUDIT BUSTILLOS COLINA titular de la cedula de identidad N° V-7.567.704 en su condición de Gerente General de la demandada Sociedad Mercantil ALFERCAIIZULIA, C,A; según se evidencia de acta que obra en actas; debidamente asistida por el ABOGADO MANUEL DELGADO titular de la cedula de identidad N° V- 20.380.017, e inscrito en el imprabogado bajo el N° 148.726. En este estado, identificadas las partes y sus apoderados judiciales , dándose así inicio a la audiencia, e instalada como ha sido la misma, el Ciudadano Juez que la preside instó en todo momento a las partes a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a modo de resolver por vía de la mediación la reclamación planteada, en ese sentido, en defensa de los derechos e intereses de sus representados intervinieron de manera objetiva sobre la reclamación planteada, en la que expusieron de sus puntos de vista a manera de conciliar; lográndose acuerdo transaccional que se especifica en escrito de TRANSACCIÓN que suscribieron en presencia del Juez con el asesoramiento de sus Abogados asistentes presentes en este acto y que consignan constante de CINCO (5) folios con sus vueltos, acompañado de UN FOLIO (1) de aexo, para que sean agregadas a la presente acta y surta sus efecto legales.

Ahora bien, visto el ACUERDO TRANSACCIONLA logrado y el PAGO efectuado en los términos expuestos en el escrito de transacción, producto de la MEDIACIÓN, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO ACUERDO TRANSACCIONL Y CON ELLO EL PAGO, dándole el carácter de cosa juzgada y por terminado el presente procedimiento y ordenando archivar el expediente por cuanto no existe materia sobre la cual decidir. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.

El Juez

Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. EL SECRETARIO.

Abog. JESUS SALAZAR

Los Presentes.