PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, trece (13) de abril de dos mil dieciocho (2018)

204º y 155º

ASUNTO No.: VP01-L-2015-0000562
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL BRICEÑO
APODERADOS DE LA ACTORA: ADRIANA SANCHEZ Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: HACIENDA MOSCU.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
NO HUBO CONSTITUIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inició la presente causa, mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, en fecha diez (10) de abril de 2015, por el ciudadano JOSE RAFAEL BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. V- 7.637.159, asistido por la abogada en ejercicio ADRIANA SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 98.061, quien demanda en solicitud de prestaciones sociales a la sociedad irregular HACIENDA MOSCU..

En fecha catorce(14) de abril de 2015 es recibida y admitida por este tribunal y el mismo dia se ordena librar Carteles de Notificacion a la parte demandada, asimismo, se libra oficio y comision de notificacion.

En fecha ocho (8) de junio de 2015, la ciudadana Angelica Calderon informa al tribunal haber entregado los recaudos de notificacion en la sede del Instituto Postal Telegaficio de Venezuela (IPOSTEL).

. En fecha veintisiete (27) de enero de 2017 el ciudadano Joksan Pacheco, alguacil adscrito al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, informa al tribunal la imposibilidad de notificar a la demandada por cuanto la parte actora no suministrö los emolumentos ni el medio de transporte, por lo que devuelve los carteles de notificacion

En fecha diecisite (17) de febrero de 2017, se recibe del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Oficio N° 3420-099, mediante el cual remiten resultas de comisión.

Ahora bien, desde esa fecha, esto es, fecha diecisiete (17) de febrero de 2017, a la presente, es decir, trece (13) de abril de 2018, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
La Juez,

Abog. Marlene Rojas de Siú
El Secretario.
Abg. Jesús Salazar
En la misma fecha se libró la boleta de notificación.-

El Secretario.
Abg. Jesús Salazar