REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, SEIS (6) DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)
207º Y 159º

EXPEDIENTE N°: VP01-L-2011-001807
LA PARTE ACTORA; MARIA ANNY FINOL NOYA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.148.097, domiciliada en el Municipio Mara del estado Zulila.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.061.
LA PARTE DEMANDADA: CARPINTERÍA LA ESTRELLA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30967572-9
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES,
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 14 de julio de 2011, mediante formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana MARIA ANNY FINOL NOYA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.148.097, domiciliada en el Municipio Mara del estado Zulia, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores, Abogada ADRIANA SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.061, tal y como consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio nueve (9) del expediente, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, bajo la Ponencia del Juez, Abog. Luis Chacín.

En fecha 6 de abril de 2018, se dictó auto, abocándose la nueva Jueza, Abg. Jhacnini Torres, al conocimiento de la causa.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente; el Tribunal observa que desde la fecha de la admisión de la demanda – 19 de julio de 2011 -, y en la que se ordenó el emplazamiento de la demandada, hasta la presente fecha no consta en autos que se haya practicado la notificación de la demandada; transcurriendo desde dicha fecha hasta la última actuación procesal realizada por la parte actora – 15 de marzo de 2012 - más de seis (6) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia en el presente procedimiento. Y así se decide.
Así las cosas, por las razones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano MIGUEL JOSÉ OLARA ESCALONA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.259.928, en contra de la Empresa ENSING DE VENEZUELA, C.A..- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los seis (6) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
ABG. WINDYS MORALES


En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. WINDYS MORALES