REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, SEIS (6) DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)
207º Y 159º

EXPEDIENTE N°: VP01-L-2008-001840
LA PARTE ACTORA; SIMACK SEGUNDO REYES CARRIZO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.281.567, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ VICENTE FARIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.287.
LA PARTE DEMANDADA: PERFORACIONES DELTA, COMPAÑÍA ANÓNIMA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente procedimiento, en fecha 8 de agosto de 2008, mediante formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano SIMACK SEGUNDO REYES CARRIZO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.281.567, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ VICENTE FARIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.287, tal y como consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio doce (12) del expediente, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, bajo la Ponencia del Juez, Abog. Samuel Santiago.

En fecha 12 de agosto de 2018, se dio por recibida la demanda, y se admitió la demanda, ordenándose en el auto respectivo el emplazamiento de la demandada y la notificación de la Procuraduría General de la República.

En fecha 6 de abril de 2018, se dictó auto, abocándose la nueva Jueza, Abg. Jhacnini Torres, al conocimiento de la causa.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente; el Tribunal observa que desde la fecha de la admisión de la demanda – 12 de agosto de 2018 -, hasta la fecha en la que se ordenó la notificación de la demandante – 6 de febrero de 2006 -, no a habido actuación procesal alguna de la parte demandante transcurriendo desde dichas fechas, más de once (11) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia en el presente procedimiento. Y así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoó el ciudadano SIMACK SEGUNDO REYES CARRIZO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.281.567, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por la Abogado JOSÉ VICENTE FARIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.287, en contra de la Entidad de Trabajo PERFORACIONES DELTA, COMPAÑÍA ANÓNIMA.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los seis (6) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
ABG. WINDYS MORALES



En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. WINDYS MORALES