REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, TRECE (13) DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)
207º Y 159º

EXPEDIENTE N°: VP01-L-2008-000864
PARTE ACTORA; SARAY FERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.727.420, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados, MARTIN CURIEL y ALEXIS GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 62.319 y 62.320, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: KRONE, C.A., y GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 16 de abril de 2008, mediante formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por la ciudadana, SARAY FERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.727.420, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por los abogados en ejercicios, MARTIN CURIEL y ALEXIS GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 62.319 y 62.320, respectivamente; en contra de la Entidad de Trabajo KRONE, C.A. y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, tal y consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio tres (3) del expediente.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente; el Tribunal observa que desde la fecha de la admisión de la demanda – 17 de abril de 2008 -, y en la que se ordenó el emplazamiento de la accionada, hasta la presente fecha no consta en autos que se haya practicado la notificación de la demandada; transcurriendo desde dicha fecha hasta la última actuación procesal realizada por la parte actora – 17 de octubre de 2008 - más de nueve (9) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia en el presente procedimiento. Y así se decide.
Así las cosas, por las razones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoó la ciudadana SARAY FERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.727.420, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia., en contra de la Entidad de Trabajo KRONE, C.A. y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión, y a la Procuradora del Estado Zulia.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,



En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA,