REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (25) de Abril de Dos Mil Dieciocho (2018)

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2018-000062
PARTE ACTORA: ELIZABETH NEGRETTE DE BARON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GULLERMO ROMERO
PARTE DEMANDADA: HOSPITAL CLINICO C.A y los ciudadanos FRANKLIN VEGA, TITO RINCON , PEGGY QUERO, JOSE HERRERA, DAVID PARRA, EDUARDO LOPEZ, LILIAN MORA, EDUNICE MORA, RAFAEL VALBUENA Y BELISARIO VILCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR PADRON
MOTIVO: PRESTACIONES SOPCIALES

En el día de hoy 25 de Abril de (2018), habiéndose dejando constancia en el Acta levantada en fecha 13 de Abril del año 2018 de la incomparecencia de la parte demandada HOSPITAL CLINICO C.A y los ciudadanos FRANKLIN VEGA, TITO RINCON , PEGGY QUERO, JOSE HERRERA, DAVID PARRA, EDUARDO LOPEZ, LILIAN MORA, EDUNICE MORA, RAFAEL VALBUENA Y BELISARIO VILCHEZ a la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos;
Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos;

PRIMERO: ANTIGÜEDAD: Articulo 142 le corresponden 630 días a razón de un salario de (Bs. 10.354,59) diarios para un total de (Bs 6.523.391,70)
SEGUNDO: indemnización por despido injustificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de (Bs 6.523.391,70)
TERCERO: INERERES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: Le corresponde la cantidad de (Bs 116.020,57)
CUARTO: Vacaciones fraccionadas del período 2017-2018: le corresponden 34 a razón de un salario diario de (Bs. 8.283,67), para un total de (Bs 227.800,93)
QUINTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2017-2018: le corresponden 34 a razón de un salario diario de (Bs. 8.283,67), para un total de (Bs 227.800,93)
SEXTO: Utilidades del año 2017, le corresponden 60 días en razón del salario diario de (Bs. 8.283,67), para un total de (Bs 497.020,20)
SEPTIMO: Utilidades fraccionadas del año 2018, le corresponden 2,50 días en razón del salario diario de (Bs. 8.283,67), para un total de (Bs 20.709,18)
OCTAVO: Salarios caídos: Le corresponde la cantidad de (Bs 1.242.550,00)
NOVENO: Bono de alimentación: Le corresponde la cantidad de (Bs 2.700.000,00)
DECIMO: PAGO POR UNIFORMES: Le corresponde la cantidad de (Bs 22.400.000,00)
DECIMO PRIMERO: Bono de transferencia según lo dispuesto en el articulo 666 de la ley orgánica del trabajo del año 1997
Se condena a la parte demandada HOSPITAL CLINICO C.A y los ciudadanos FRANKLIN VEGA, TITO RIMCON , PEGGY QUERO, JOSE HERRERA, DAVID PARRA, EDUARDO LOPEZ, LILIAN MORA, EDUNICE MORA, RAFAEL VALBUENA Y BELISARIO VILCHEZ Cancelarle a lal ciudadana ELIZABETH NEGRETTE DE BARON identificada con la cedula de identidad numero V-3.382.899 la cantidad (Bs. 42.342.511,01)


Así se Decide. Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros: Para el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, se deberán tomar como referencia los indicadores específicos emitidos por el Banco Central de Venezuela, para esos intereses, desde el momento en que fueron causados.

a) Para calcular la indexación deben tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, partiendo de la fecha del decreto de ejecución, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo; todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Para el pago de los intereses de mora se aplicará el literal “f” del artículo 142 de la L.O.T.T.T., sobre las cantidades condenadas, estos serán calculados a la tasa ACTIVA establecida por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país; y correrán, luego de cinco (5) días de la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la materialización del decreto de ejecución, esto es, la oportunidad del pago efectivo.
Se condenas en costa a las demandadas.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.


EL JUEZ,

ABOG. ALEXIS FIGUEROA

LA SECRETARIA